Micelio

Artículo 2

Modificación Del Epígrafe, Sustitución Y Adición De Artículos A La Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Del Libro 1 Del Decreto 1625 De 2016 Único Reglamentario En Materia Tributaria

Decreto 2345 de 2019 · por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 598, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221 y 222 de la Ley 1819 de 2016; se sustituye el artículo 1.6.1.5.6. del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1; se modifica el epígrafe y se sustituyen y adicionan unos artículos a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación del epígrafe, sustitución y adición de artículos a la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria . Modifíquese el epígrafe, sustitúyanse y adiciónense los siguientes artículos a la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así: “SECCIÓN 2 Plazos para declarar y pagar en el año 2020 NORMAS GENERALES “Artículo 1.6.1.13.2.1. Presentación de las declaraciones tributarias . La presentación de las declaraciones litográficas del impuesto sobre la renta y complementario, de ingresos y patrimonio, impuesto sobre las ventas (IVA), impuesto nacional al consumo, retenciones en la fuente y autorretenciones, se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional, salvo aquellos contribuyentes y responsables obligados a declarar virtualmente, quienes deberán presentarlas a través de los servicios informáticos electrónicos. Las declaraciones del impuesto nacional a la gasolina y ACPM, Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), declaración anual de activos en el exterior, declaración de renta por cambio de la titularidad de la inversión extranjera, informativa de precios de transferencia, impuesto nacional al carbono, Régimen Simple de Tributación, se deberán presentar en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos. Los plazos para la presentación y pago son los señalados en la presente Sección.”. “Artículo 1.6.1.13.2.3. Corrección de las declaraciones . La inconsistencia a que se refiere el literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario podrá corregirse mediante el procedimiento previsto en el artículo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, liquidando una sanción equivalente al dos por ciento (2%) de la sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 641 del Estatuto Tributario, sin que exceda de mil trescientas (1.300) UVT ($46.289.000 año 2020)”. “Artículo 1.6.1.13.2.5. Formularios y contenido de las declaraciones . Las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, Régimen Simple de Tributación, de ingresos y patrimonio, por cambio de la titularidad de la inversión extranjera, impuesto sobre las ventas (IVA), impuesto nacional a la gasolina y ACPM, impuesto nacional al consumo, retención en la fuente, declaración anual de activos en el exterior, Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), informativa de precios de transferencia e impuesto nacional al carbono, se deberán presentar en los formularios oficiales que señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de los servicios informáticos electrónicos o documentales. Estas declaraciones deberán contener la información a que se refieren los artículos 260-5, 260-9, 512-6, 596, 599, 602, 603, 606, 607, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, 170 de la Ley 1607 de 2012 y artículo 222 de la Ley 1819 de 2016, según corresponda.

Parágrafo 1

Estas declaraciones deberán ser firmadas por

1.

Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o por medio de sus representantes a que hace relación el artículo 572 del Estatuto Tributario y a falta de estos por el administrador del respectivo patrimonio. Tratándose de los gerentes, administradores y en general los representantes legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el cumplimiento de la obligación formal, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos correspondiente, una vez efectuada la delegación y, en todo caso, con anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarar.

2.

Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados.

Parágrafo 2

La declaración de retención en la fuente podrá ser firmada por el pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando el declarante sea la Nación, los departamentos, municipios, el Distrito Capital de Bogotá y las demás entidades territoriales. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO “Artículo 1.6.1.13.2.6. Contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario . Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2019, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran en el artículo siguiente.

Parágrafo

Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario las cajas de compensación respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con las actividades meritorias previstas en el artículo 359 del Estatuto Tributario”. “ Artículo 1.6.1.13.2.7 . Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario . No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2019 los siguientes contribuyentes: a) Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas (IVA), cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable 2019 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales

1.

Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2019 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($154.215.000).

2.

Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($47.978.000).

3.

Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($47.978.000).

4.

Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($47.978.000).

5.

Que el valor total acumulado de consignaciones bancadas, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($47.978.000). b) Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2019 cumplan la totalidad de los siguientes requisitos: 1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2019 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($154.215.000). 2. Que los ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable no sean iguales o superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400) ($47.978.000). 3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($47.978.000). 4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($47.978.000). 5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancadas, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($47.978.000). c) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada. d) Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al Régimen Simple de Tributación. e) Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta. El impuesto sobre la renta y complementario, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable. Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto.

Parágrafo 1

Para efectos de establecer la cuantía de los ingresos brutos a que hacen referencia los numerales 2 de los literales a) y b) del presente artículo, deberán sumarse todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica, con independencia de la cédula a la que pertenezcan los ingresos.

Parágrafo 2

Para establecer la base del cálculo del impuesto sobre la renta, no se incluirán los ingresos por concepto de ganancias ocasionales, en cuanto este impuesto complementario se determina de manera independiente.

Parágrafo 3

Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, no se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte, conforme con la determinación cedular adoptada por el artículo 330 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 4

Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) lo requiera.

Parágrafo 5

En el caso del literal c) de este artículo, serán no declarantes, siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los artículos 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario en relación con los establecimientos permanentes. Si se configuran, deben cumplirse las obligaciones tributarias en los lugares y en los plazos determinados en la presente sección”. “ Artículo 1.6.1.13.2.8 . Contribuyentes del régimen tributario especial que deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 140 y 142 de la Ley 1819 de 2016, por el año gravable 2019 son contribuyentes del régimen tributario especial y deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario

1.

Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro y que se encuentren calificadas dentro del régimen tributario especial por el año gravable 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.5.1.10. de este decreto.

2.

Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro que efectuaron el proceso de actualización en el régimen tributario especial y presentaron la memoria económica por el año gravable 2019, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.2.1.5.1.13. y 1.6.1.13.2.25. de este Decreto y no fueron excluidas del Régimen Tributario Especial por ese año gravable.

3.

Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismo de control.

Parágrafo

Las entidades a que se refieren los numerales anteriores que renuncien, sean excluidas, o que no realizaron el proceso de permanencia, actualización o presentación de la memoria económica cuando hubiere lugar a ello, en el Régimen Tributario Especial, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario del sistema ordinario de determinación del impuesto, siempre y cuando no hayan sido objeto de nueva calificación por el mismo período gravable”. “ Artículo 1.6.1.13.2.9. Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario con obligación de presentar declaración de ingresos y patrimonio . De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19-2, 23, 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario, las entidades que se enumeran a continuación deberán presentar declaración de ingresos y patrimonio

1.

Las entidades de derecho público no contribuyentes, con excepción de las que se señalan en el artículo siguiente.

2.

Los sindicatos, las asociaciones gremiales, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las asociaciones y federaciones de Departamentos y de Municipios, las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado, siempre y cuando no se señale en la ley de otra manera.

3.

Los fondos de capital privado y los fondos de inversión colectiva, autorizados por una entidad autorizada para tal efecto.

4.

Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías.

5.

Los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros de que trata el Capítulo V de la Ley 101 de 1993 y el Fondo de Promoción Turística de que trata la Ley 300 de 1996, hoy Fondo Nacional de Turismo (Fontur).

6.

Las cajas de compensación familiar cuando no obtengan ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con las actividades meritorias previstas en el artículo 359 del Estatuto Tributario.

7.

Las demás entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, con excepción de las indicadas en el artículo siguiente”. “ Artículo 1.6.1.13.2.10. Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que no deben presentar declaración de renta ni de ingresos y patrimonio . De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 598 del Estatuto Tributario, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario y no deben presentar declaración de renta y complementario, ni declaración de ingresos y patrimonio, las siguientes entidades

a)

La Nación, las entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Áreas Metropolitanas, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado, las Superintendencias y las Unidades Administrativas Especiales, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes;

b)

Las sociedades de mejoras públicas, las asociaciones de padres de familia, los organismos de acción comunal, las juntas de defensa civil, las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales, las asociaciones de exalumnos, las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar;

c)

Los Resguardos y Cabildos Indígenas ni la propiedad colectiva de las comunidades negras, conforme a la Ley 70 de 1993. Las entidades señaladas en los literales anteriores están obligadas a presentar declaraciones de retención en la fuente e impuesto sobre las ventas (IVA), cuando a ello hubiere lugar”. PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO Y EL ANTICIPO “ Artículo 1.6.1.13.2.11. Grandes contribuyentes. Declaración del impuesto sobre la renta y complementario . Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, y demás entidades calificadas para los años 2019 y 2020 como “Grandes Contribuyentes” por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2019, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El plazo para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de que trata el presente artículo vence entre el catorce (14) y el veintisiete (27) de abril del mismo año, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar y el anticipo del impuesto sobre la renta en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas: PAGO PRIMERA CUOTA Si el último dígito es Hasta el día 0 11 de febrero de 2020 9 12 de febrero de 2020 8 13 de febrero de 2020 7 14 de febrero de 2020 6 17 de febrero de 2020 5 18 de febrero de 2020 4 19 de febrero de 2020 3 20 de febrero de 2020 2 21 de febrero de 2020 1 24 de febrero de 2020 DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA Si el último dígito es Hasta el día 0 14 de abril de 2020 9 15 de abril de 2020 8 16 de abril de 2020 7 17 de abril de 2020 6 20 de abril de 2020 5 21 de abril de 2020 4 22 de abril de 2020 3 23 de abril de 2020 2 24 de abril de 2020 1 27 de abril de 2020 PAGO TERCERA CUOTA Si el último dígito es Hasta el día 0 9 de junio de 2020 9 10 de junio de 2020 8 11 de junio de 2020 7 12 de junio de 2020 6 16 de junio de 2020 5 17 de junio de 2020 4 18 de junio de 2020 3 19 de junio de 2020 2 23 de junio de 2020 1 24 de junio de 2020

Parágrafo

El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del saldo a pagar del año gravable 2018. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo del impuesto sobre la renta en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así: DECLARACIÓN Y PAGO Segunda cuota cincuenta por ciento (50%) Pago tercera cuota cincuenta por ciento (50%) No obstante, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año gravable 2019 la declaración arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota aquí señalada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genera un saldo a pagar, caso en el cual deberá pagar los valores que correspondan por concepto de la respectiva cuota y los intereses de mora”. “ Artículo 1.6.1.13.2.12. Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de renta y complementario . Por el año gravable 2019 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como “Grandes Contribuyentes”. Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementario y el anticipo del mismo impuesto, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo para la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, y para el pago de la segunda cuota atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación así: DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA Si los dos últimos dígitos son Hasta el día 96 al 00 14 de abril de 2020 91 al 95 15 de abril de 2020 86 al 90 16 de abril de 2020 81 al 85 17 de abril de 2020 76 al 80 20 de abril de 2020 71 al 75 21 de abril de 2020 66 al 70 22 de abril de 2020 61 al 65 23 de abril de 2020 56 al 60 24 de abril de 2020 51 al 55 27 de abril de 2020 46 al 50 28 de abril de 2020 41 al 45 29 de abril de 2020 36 al 40 30 de abril de 2020 31 al 35 4 de mayo de 2020 26 al 30 5 de mayo de 2020 21 al 25 6 de mayo de 2020 16 al 20 7 de mayo de 2020 11 al 15 8 de mayo de 2020 06 al 10 11 de mayo de 2020 01 al 05 12 de mayo de 2020 PAGO SEGUNDA CUOTA Si el último dígito es Hasta el día 0 9 de junio de 2020 9 10 de junio de 2020 8 11 de junio de 2020 7 12 de junio de 2020 6 16 de junio de 2020 5 17 de junio de 2020 4 18 de junio de 2020 3 19 de junio de 2020 2 23 de junio de 2020 1 24 de junio de 2020

Parágrafo 1

Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2019 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo del impuesto sobre la renta hasta el veintidós (22) de octubre de 2020, cualquiera sea el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor.

Parágrafo 2

Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia. Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo”. “ Artículo 1.6.1.13.2.13 . Entidades del sector cooperativo . Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial deberán presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2019, dentro de los plazos señalados para las personas jurídicas en el artículo 1.6.1.13.2.12. de la presente Sección, de acuerdo con el último o los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) que consten en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación. Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2019, hasta el día diecinueve (19) de mayo del año 2020”. “ Artículo 1.6.1.13.2.15 . Declaración de renta y complementario de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas . Por el año gravable 2019 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las señaladas en el artículo 1.6.1.13.2.7. del presente decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, y las personas naturales no residentes que obtengan renta a través de establecimientos permanentes en Colombia. El plazo para presentar la declaración y cancelar en una sola cuota el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementario y del anticipo vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: Si los dos últimos dígitos son Hasta el día 99 y 00 11 de agosto de 2020 97 y 98 12 de agosto de 2020 95 y 96 13 de agosto de 2020 93 y 94 14 de agosto de 2020 91 y 92 18 de agosto de 2020 89 y 90 19 de agosto de 2020 87 y 88 20 de agosto de 2020 85 y 86 21 de agosto de 2020 83 y 84 24 de agosto de 2020 81 y 82 25 de agosto de 2020 79 y 80 26 de agosto de 2020 77 y 78 27 de agosto de 2020 75 y 76 28 de agosto de 2020 73 y 74 31 de agosto de 2020 71 y 72 1° de septiembre de 2020 69 y 70 2 de septiembre de 2020 67 y 68 3 de septiembre de 2020 65 y 66 4 de septiembre de 2020 63 y 64 7 de septiembre de 2020 61 y 62 8 de septiembre de 2020 59 y 60 9 de septiembre de 2020 57 y 58 10 de septiembre de 2020 55 y 56 11 de septiembre de 2020 53 y 54 14 de septiembre de 2020 51 y 52 15 de septiembre de 2020 49 y 50 16 de septiembre de 2020 47 y 48 17 de septiembre de 2020 45 y 46 18 de septiembre de 2020 43 y 44 21 de septiembre de 2020 41 y 42 22 de septiembre de 2020 39 y 40 23 de septiembre de 2020 37 y 38 24 de septiembre de 2020 35 y 36 25 de septiembre de 2020 33 y 34 28 de septiembre de 2020 31 y 32 29 de septiembre de 2020 29 y 30 30 de septiembre de 2020 27 y 28 1° de octubre de 2020 25 y 26 2 de octubre de 2020 23 y 24 5 de octubre de 2020 21 y 22 6 de octubre de 2020 19 y 20 7 de octubre de 2020 17 y 18 8 de octubre de 2020 15 y 16 9 de octubre de 2020 13 y 14 13 de octubre de 2020 11 y 12 14 de octubre de 2020 09 y 10 15 de octubre de 2020 07 y 08 16 de octubre de 2020 05 y 06 19 de octubre de 2020 03 y 04 20 de octubre de 2020 01 y 02 21 de octubre de 2020

Parágrafo

Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en forma electrónica y dentro de los plazos antes señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo”. “ Artículo 1.6.1.13.2.16. Plazo especial para presentar la declaración de instituciones financieras intervenidas . Las instituciones financieras que hubieren sido intervenidas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982 o normas posteriores podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario correspondiente a los años gravables 1987 y siguientes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para los grandes contribuyentes y demás personas jurídicas por el año gravable 2019 y cancelar el impuesto a cargo determinado, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se aprueben de manera definitiva los respectivos estados financieros correspondientes al segundo (2) semestre del año gravable objeto de aprobación, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Parágrafo

Lo dispuesto en este artículo también se aplicará a las entidades promotoras de salud intervenidas”. “ Artículo 1.6.1.13.2.18. Declaración por fracción de año. Las declaraciones tributarias de las personas jurídicas y asimiladas a estas, así como de las sucesiones que se liquidaron durante el año gravable 2019 o se liquiden durante el año gravable 2020, podrán presentarse a partir del día siguiente a su liquidación y a más tardar en las fechas de vencimiento indicadas para el grupo de contribuyentes o declarantes del año gravable correspondiente al cual pertenecerían de no haberse liquidado. Para este efecto se habilitará el último formulario vigente prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Para efectos de la liquidación de la hijuela de gastos, las sucesiones ilíquidas presentarán proyectos de las declaraciones tributarias ante la Notaría o el juzgado del conocimiento, sin perjuicio de la presentación de las mismas que debe hacerse de conformidad con el inciso anterior”. PLAZOS PARA LA ACTUALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA MEMORIA ECONÓMICA DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL “ Artículo 1.6.1.13.2.25. Actualización del Régimen Tributario Especial y presentación de la memoria económica . Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas, deberán actualizar el registro web de que trata el artículo 364-5 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.5.1.16. de este Decreto, a más tardar el treinta y uno (31) de marzo de 2020, independientemente del último dígito del Número de Identificación (NIT), sin tener en cuenta el dígito de verificación. La memoria económica a que se refiere el artículo 356-3 del Estatuto Tributario deberán presentarla los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas, que hayan obtenido en el año gravable 2019 ingresos superiores a ciento sesenta mil (160.000) Unidades de Valor Tributario (UVT) ($5.483.200.000 año 2019) a más tardar el treinta y uno (31) de marzo de 2020, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT), sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Parágrafo

Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas que no realicen dentro del plazo establecido en este artículo el proceso de actualización y envío de la memoria económica, serán contribuyentes del impuesto de renta y complementario del régimen ordinario a partir del año gravable 2020, y deberán actualizar el Registro Único Tributario (RUT). La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de oficio podrá actualizar el Registro Único Tributario (RUT)”. DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR “Artículo 1.6.1.13.2.26. Plazo para presentar la declaración anual de activos en el exterior . Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior, de que tratan el numeral 5 del artículo 574 y el artículo 607 del Estatuto Tributario, correspondiente al año 2020, vencen en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el tipo de declarante y el último o dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: GRANDES CONTRIBUYENTES Si el último dígito es Hasta el día 0 14 de abril de 2020 9 15 de abril de 2020 8 16 de abril de 2020 7 17 de abril de 2020 6 20 de abril de 2020 5 21 de abril de 2020 4 22 de abril de 2020 3 23 de abril de 2020 2 24 de abril de 2020 1 27 de abril de 2020 PERSONAS JURÍDICAS Sí los dos últimos dígitos son Hasta el día 96 al 00 14 de abril de 2020 91 al 95 15 de abril de 2020 86 al 90 16 de abril de 2020 81 al 85 17 de abril de 2020 76 al 80 20 de abril de 2020 71 al 75 21 de abril de 2020 66 al 70 22 de abril de 2020 61 al 65 23 de abril de 2020 56 al 60 24 de abril de 2020 51 al 55 27 de abril de 2020 46 al 50 28 de abril de 2020 41 al 45 29 de abril de 2020 36 al 40 30 de abril de 2020 31 al 35 4 de mayo de 2020 26 al 30 5 de mayo de 2020 21 al 25 6 de mayo de 2020 16 al 20 7 de mayo de 2020 11 al 15 8 de mayo de 2020 06 al 10 11 de mayo de 2020 01 al 05 12 de mayo de 2020 PERSONAS NATURALES Si los dos últimos dígitos son Hasta el día 99 y 00 11 de agosto de 2020 97 y 98 12 de agosto de 2020 95 y 96 13 de agosto de 2020 93 y 94 14 de agosto de 2020 91 y 92 18 de agosto de 2020 89 y 90 19 de agosto de 2020 87 y 88 20 de agosto de 2020 85 y 86 21 de agosto de 2020 83 y 84 24 de agosto de 2020 81 y 82 25 de agosto de 2020 79 y 80 26 de agosto de 2020 77 y 78 27 de agosto de 2020 75 y 76 28 de agosto de 2020 73 y 74 31 de agosto de 2020 71 y 72 1° de septiembre de 2020 69 y 70 2 de septiembre de 2020 67 y 68 3 de septiembre de 2020 65 y 66 4 de septiembre de 2020 63 y 64 7 de septiembre de 2020 Si los dos últimos dígitos son Hasta el día 61 y 62 8 de septiembre de 2020 59 y 60 9 de septiembre de 2020 57 y 58 10 de septiembre de 2020 55 y 56 11 de septiembre de 2020 53 y 54 14 de septiembre de 2020 51 y 52 15 de septiembre de 2020 49 y 50 16 de septiembre de 2020 47 y 48 17 de septiembre de 2020 45 y 46 18 de septiembre de 2020 43 y 44 21 de septiembre de 2020 41 y 42 22 de septiembre de 2020 39 y 40 23 de septiembre de 2020 37 y 38 24 de septiembre de 2020 35 y 36 25 de septiembre de 2020 33 y 34 28 de septiembre de 2020 31 y 32 29 de septiembre de 2020 29 y 30 30 de septiembre de 2020 27 y 28 1° de octubre de 2020 25 y 26 2 de octubre de 2020 23 y 24 5 de octubre de 2020 21 y 22 6 de octubre de 2020 19 y 20 7 de octubre de 2020 17 y 18 8 de octubre de 2020 15 y 16 9 de octubre de 2020 13 y 14 13 de octubre de 2020 11 y 12 14 de octubre de 2020 09 y 10 15 de octubre de 2020 07 y 08 16 de octubre de 2020 05 y 06 19 de octubre de 2020 03 y 04 20 de octubre de 2020 01 y 02 21 de octubre de 2020 DECLARACIÓN INFORMATIVA Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA “ Artículo 1.6.1.13.2.27. Contribuyentes obligados a presentar declaración informativa . Están obligados a presentar declaración informativa de precios de transferencia por el año gravable 2019

1.

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT ($3.427.000.000) o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT ($2.090.470.000) que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario.

2.

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario residentes o domiciliados en Colombia que en dicho año gravable hubieran realizado operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes, aunque su patrimonio bruto a treinta y uno (31) de diciembre de 2019 o sus ingresos brutos en el mismo año, hubieran sido inferiores a los topes señalados en el numeral anterior. (

Parágrafo 2

artículo 260-7 Estatuto Tributario)”. “ Artículo 1.6.1.13.2.28. Plazos para presentar la declaración informativa de precios de transferencia . Por el año gravable 2019, deberán presentar la declaración informativa de que trata el artículo anterior, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes, en el formulario que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La declaración informativa de precios de transferencia, se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación: Si el último dígito es Hasta el día 0 7 de julio de 2020 9 8 de julio de 2020 8 9 de julio de 2020 7 10 de julio de 2020 6 13 de julio de 2020 5 14 de julio de 2020 4 15 de julio de 2020 3 16 de julio de 2020 2 17 de julio de 2020 1 21 de julio de 2020 “Artículo 1.6.1.13.2.29. Plazos para presentar la documentación Comprobatoria . Por el año gravable 2019, deberán presentar la documentación comprobatoria de que trata el artículo 260-5 del Estatuto Tributario

1.

Los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes conforme con lo previsto en el artículo 260-7 del Estatuto Tributario, deberán presentar el Informe Local en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y en las condiciones que esta determine, atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación: Si el último dígito es Hasta el día 0 7 de julio de 2020 9 8 de julio de 2020 8 9 de julio de 2020 7 10 de julio de 2020 6 13 de julio de 2020 5 14 de julio de 2020 4 15 de julio de 2020 3 16 de julio de 2020 2 17 de julio de 2020 1 21 de julio de 2020

2.

Los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes conforme con lo previsto en el artículo 260-7 del Estatuto Tributario y que pertenezcan a grupos multinacionales, deberán presentar el Informe Maestro en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, y en las condiciones que esta determine, atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación: Si el último dígito es Hasta el día 0 10 de diciembre de 2020 9 11 de diciembre de 2020 8 14 de diciembre de 2020 7 15 de diciembre de 2020 6 16 de diciembre de 2020 5 17 de diciembre de 2020 4 18 de diciembre de 2020 3 21 de diciembre de 2020 2 22 de diciembre de 2020 1 23 de diciembre de 2020

3.

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, que se encuentren en alguno de los supuestos que se señalan en el numeral 2 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario y la Sección 3 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, deberán presentar el Informe país por país que contendrá información relativa a la asignación global de ingresos e impuestos pagados por el grupo multinacional junto con ciertos indicadores relativos a su actividad económica a nivel global en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, y en las condiciones que esta determine, atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación: Si el último dígito es Hasta el día 0 10 de diciembre de 2020 9 11 de diciembre de 2020 8 14 de diciembre de 2020 7 15 de diciembre de 2020 6 16 de diciembre de 2020 5 17 de diciembre de 2020 4 18 de diciembre de 2020 3 21 de diciembre de 2020 2 22 de diciembre de 2020 1 23 de diciembre de 2020 PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA “ Artículo 1.6.1.13.2.30 . Declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas - IVA . Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos, a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable 2019, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($3.152.840.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas - IVA y pagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio- agosto; septiembre-octubre y noviembre-diciembre. Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes: Si el último dígito es Enero - febrero 2020 hasta el día Marzo - abril 2020 hasta el día Mayo - junio 2020 hasta el día 0 10 de marzo de 2020 12 de mayo de 2020 7 de julio de 2020 9 11 de marzo de 2020 13 de mayo de 2020 8 de julio de 2020 8 12 de marzo de 2020 14 de mayo de 2020 9 de julio de 2020 7 13 de marzo de 2020 15 de mayo de 2020 10 de julio de 2020 6 16 de marzo de 2020 18 de mayo de 2020 13 de julio de 2020 5 17 de marzo de 2020 19 de mayo de 2020 14 de julio de 2020 4 18 de marzo de 2020 20 de mayo de 2020 15 de julio de 2020 3 19 de marzo de 2020 21 de mayo de 2020 16 de julio de 2020 2 20 de marzo de 2020 22 de mayo de 2020 17 de julio de 2020 1 24 de marzo de 2020 26 de mayo de 2020 21 de julio de 2020 Si el último dígito es Julio - agosto de 2020 Hasta el día Septiembre - octubre 2020 hasta el día Noviembre - diciembre 2020 hasta el día 0 8 de septiembre de 2020 10 de noviembre de 2020 13 de enero de 2021 9 9 de septiembre de 2020 11 de noviembre de 2020 14 de enero de 2021 8 10 de septiembre de 2020 12 de noviembre de 2020 15 de enero de 2021 7 11 de septiembre de 2020 13 de noviembre de 2020 18 de enero de 2021 6 14 de septiembre de 2020 17 de noviembre de 2020 19 de enero de 2021 5 15 de septiembre de 2020 18 de noviembre de 2020 20 de enero de 2021 4 16 de septiembre de 2020 19 de noviembre de 2020 21 de enero de 2021 3 17 de septiembre de 2020 20 de noviembre de 2020 22 de enero de 2021 2 18 de septiembre de 2020 23 de noviembre de 2020 25 de enero de 2021 1 21 de septiembre de 2020 24 de noviembre de 2020 26 de enero de 2021

Parágrafo 1

Los responsables del impuesto sobre las ventas - IVA por la prestación del servicio telefónico deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas - IVA y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del año 2020, de acuerdo con los plazos establecidos en este artículo.

Parágrafo 2

°. Para los responsables del impuesto sobre las ventas - IVA por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, que en al año 2013 se les autorizó el plazo especial de que trata el

Parágrafo 1

del artículo 23 del Decreto 2634 de 2012, el plazo para presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas - IVA y cancelar el valor a pagar vencerá en las siguientes fechas: Enero - febrero 2020 hasta el día Marzo - abril 2020 hasta el día Mayo - junio 2020 hasta el día 25 de marzo de 2020 22 de mayo de 2020 24 de julio de 2020 Julio - agosto de 2020 hasta el día Septiembre - octubre 2020 hasta el día Noviembre - diciembre 2020 hasta el día 25 de septiembre de 2020 27 de noviembre de 2020 22 de enero de 2021

Parágrafo 3

No están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA, los responsables de dicho impuesto, en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto, ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 4

En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 del Estatuto Tributario. Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período. En el evento en que el responsable cambie de período gravable del impuesto sobre las ventas - IVA, conforme con lo establecido en el artículo 600 del Estatuto Tributario, el responsable deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración del impuesto sobre las ventas -IVA del correspondiente año, el nuevo período gravable, el cual operará a partir de la fecha de presentación de dicha declaración. El cambio de período gravable de que trata el inciso anterior, deberá estar debidamente soportado con la certificación de contador público o revisor fiscal en la que conste el aumento o disminución de los ingresos del año gravable anterior, los cuales corresponderán a la sumatoria de la casilla total de ingresos brutos de las declaraciones del impuesto sobre las ventas - IVA presentadas en el año gravable anterior.

Parágrafo 5

Para los prestadores de servicios desde el exterior, el plazo para presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas - IVA, por el año gravable 2020 y cancelar el valor a pagar, vencerá en las siguientes fechas, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT), sin tener en cuenta el dígito de verificación: Periodo gravable hasta el día enero - febrero de 2020 13 de marzo de 2020 marzo - abril de 2020 15 de mayo de 2020 mayo - junio de 2020 17 de julio de 2020 julio - agosto de 2020 17 de septiembre de 2020 septiembre - octubre de 2020 18 de noviembre de 2020 noviembre - diciembre de 2020 15 de enero de 2021

Parágrafo 6

Los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación responsables del impuesto sobre las ventas - IVA, deberán sujetarse a los plazos establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.51. de este decreto. “ Artículo 1.6.1.13.2.31. Declaración y pago cuatrimestral del impuesto sobre las ventas - IVA . Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable 2019 sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($3.152.840.000), deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA y pagar de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Los periodos cuatrimestrales serán enero-abril; mayo-agosto; y septiembre- diciembre. Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración serán los siguientes, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del responsable que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación: Si el último dígito es Enero - abril 2020 Hasta el día Mayo - agosto 2020 Hasta el día Septiembre - diciembre 2020 Hasta el día 0 12 de mayo de 2020 8 de septiembre de 2020 13 de enero de 2021 9 13 de mayo de 2020 9 de septiembre de 2020 14 de enero de 2021 8 14 de mayo de 2020 10 de septiembre de 2020 15 de enero de 2021 7 15 de mayo de 2020 11 de septiembre de 2020 18 de enero de 2021 6 18 de mayo de 2020 14 de septiembre de 2020 19 de enero de 2021 5 19 de mayo de 2020 15 de septiembre de 2020 20 de enero de 2021 4 20 de mayo de 2020 16 de septiembre de 2020 21 de enero de 2021 3 21 de mayo de 2020 17 de septiembre de 2020 22 de enero de 2021 2 22 de mayo de 2020 18 de septiembre de 2020 25 de enero de 2021 1 26 de mayo de 2020 21 de septiembre de 2020 26 de enero de 2021

Parágrafo 1

No están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA los responsables de dicho impuesto, en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas a la generación del impuesto, ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 2

En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 del Estatuto Tributario. Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período. En el evento en que el responsable cambie de período gravable del impuesto sobre las ventas - IVA, conforme con lo establecido en el artículo 600 del Estatuto Tributario, el responsable deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración del impuesto sobre las ventas - IVA del correspondiente año, el nuevo período gravable, el cual operará a partir de la fecha de presentación de dicha declaración. El cambio de período gravable de que trata el inciso anterior, deberá estar debidamente soportado con la certificación de contador público o revisor fiscal en la que conste el aumento o disminución de los ingresos del año gravable anterior, los cuales corresponderán a la sumatoria de la casilla total de ingresos brutos de las declaraciones del impuesto sobre las ventas - IVA presentadas en el año gravable anterior.

Parágrafo 3

Los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación responsables del impuesto sobre las ventas - IVA, deberán sujetarse a los plazos establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.51. de este decreto”. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO “ Artículo 1.6.1.13.2.32. Declaración y pago bimestral del impuesto nacional al consumo . Los responsables del impuesto nacional al consumo de que trata el artículo 512-1 y siguientes del Estatuto Tributario, deberán presentar y pagar la declaración del impuesto nacional al consumo de manera bimestral, utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes: Si el último dígito es Enero - febrero 2020 hasta el día Marzo - abril 2020 hasta el día Mayo - junio 2020 hasta el día 0 10 de marzo de 2020 12 de mayo de 2020 7 de julio de 2020 9 11 de marzo de 2020 13 de mayo de 2020 8 de julio de 2020 8 12 de marzo de 2020 14 de mayo de 2020 9 de julio de 2020 7 13 de marzo de 2020 15 de mayo de 2020 10 de julio de 2020 6 16 de marzo de 2020 18 de mayo de 2020 13 de julio de 2020 5 17 de marzo de 2020 19 de mayo de 2020 14 de julio de 2020 4 18 de marzo de 2020 20 de mayo de 2020 15 de julio de 2020 3 19 de marzo de 2020 21 de mayo de 2020 16 de julio de 2020 2 20 de marzo de 2020 22 de mayo de 2020 17 de julio de 2020 1 24 de marzo de 2020 26 de mayo de 2020 21 de julio de 2020 Si el último dígito es Julio - agosto de 2020 Hasta el día Septiembre- octubre 2020 hasta el día Noviembre- diciembre 2020 hasta el día 0 8 de septiembre de 2020 10 de noviembre de 2020 13 de enero de 2021 9 9 de septiembre de 2020 11 de noviembre de 2020 14 de enero de 2021 8 10 de septiembre de 2020 12 de noviembre de 2020 15 de enero de 2021 7 11 de septiembre de 2020 13 de noviembre de 2020 18 de enero de 2021 6 14 de septiembre de 2020 17 de noviembre de 2020 19 de enero de 2021 5 15 de septiembre de 2020 18 de noviembre de 2020 20 de enero de 2021 4 16 de septiembre de 2020 19 de noviembre de 2020 21 de enero de 2021 3 17 de septiembre de 2020 20 de noviembre de 2020 22 de enero de 2021 2 18 de septiembre de 2020 23 de noviembre de 2020 25 de enero de 2021 1 21 de septiembre de 2020 24 de noviembre de 2020 26 de enero de 2021

Parágrafo

Los responsables del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas y el impuesto nacional al consumo de cannabis de que tratan los artículos 512-15 al 512-21 del Estatuto Tributario, deberán presentar y pagar la declaración del impuesto nacional al consumo de manera bimestral, utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y dentro de los plazos previstos en este artículo. PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE “Artículo 1.6.1.13.2.33. Declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente de que trata el artículo 1.2.6.6. de este decreto . Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementario y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas - IVA y/o contribución por laudos arbitrales a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario y artículo 130 de la Ley 1955 de 2019, así como los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6. de este decreto deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente y autorretenciones correspondientes a los meses del año 2020 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2021. Si último dígito es mes de enero año 2020 hasta el día mes de febrero año 2020 hasta el día mes de marzo año 2020 hasta el día 0 11 de febrero de 2020 10 de marzo de 2020 14 de abril de 2020 9 12 de febrero de 2020 11 de marzo de 2020 15 de abril de 2020 8 13 de febrero de 2020 12 de marzo de 2020 16 de abril de 2020 7 14 de febrero de 2020 13 de marzo de 2020 17 de abril de 2020 6 17 de febrero de 2020 16 de marzo de 2020 20 de abril de 2020 5 18 de febrero de 2020 17 de marzo de 2020 21 de abril de 2020 4 19 de febrero de 2020 18 de marzo de 2020 22 de abril de 2020 3 20 de febrero de 2020 19 de marzo de 2020 23 de abril de 2020 2 21 de febrero de 2020 20 de marzo de 2020 24 de abril de 2020 1 24 de febrero de 2020 24 de marzo de 2020 27 de abril de 2020 Si el último dígito es mes de abril año 2020 hasta el día mes de mayo año 2020 hasta el día mes de junio año 2020 hasta el día 0 12 de mayo de 2020 9 de junio de 2020 7 de julio de 2020 9 13 de mayo de 2020 10 de junio de 2020 8 de julio de 2020 8 14 de mayo de 2020 11 de junio de 2020 9 de julio de 2020 7 15 de mayo de 2020 12 de junio de 2020 10 de julio de 2020 6 18 de mayo de 2020 16 de junio de 2020 13 de julio de 2020 5 19 de mayo de 2020 17 de junio de 2020 14 de julio de 2020 4 20 de mayo de 2020 18 de junio de 2020 15 de julio de 2020 3 21 de mayo de 2020 19 de junio de 2020 16 de julio de 2020 2 22 de mayo de 2020 23 de junio de 2020 17 de julio de 2020 1 26 de mayo de 2020 24 de junio de 2020 21 de julio de 2020 Si el último dígito es mes de julio año 2020 hasta el día mes de agosto año 2020 hasta el día mes de septiembre año 2020 hasta el día 0 11 de agosto de 2020 8 de septiembre de 2020 6 de octubre de 2020 9 12 de agosto de 2020 9 de septiembre de 2020 7 de octubre de 2020 8 13 de agosto de 2020 10 de septiembre de 2020 8 de octubre de 2020 7 14 de agosto de 2020 11 de septiembre de 2020 9 de octubre de 2020 6 18 de agosto de 2020 14 de septiembre de 2020 13 de octubre de 2020 5 19 de agosto de 2020 15 de septiembre de 2020 14 de octubre de 2020 4 20 de agosto de 2020 16 de septiembre de 2020 15 de octubre de 2020 3 21 de agosto de 2020 17 de septiembre de 2020 16 de octubre de 2020 2 24 de agosto de 2020 18 de septiembre de 2020 19 de octubre de 2020 1 25 de agosto de 2020 21 de septiembre de 2020 20 de octubre de 2020 Si el último dígito es mes de octubre año 2020 hasta el día mes de noviembre año 2020 hasta el día mes de diciembre año 2020 hasta el día 0 10 de noviembre de 2020 10 de diciembre de 2020 13 de enero de 2021 9 11 de noviembre de 2020 11 de diciembre de 2020 14 de enero de 2021 8 12 de noviembre de 2020 14 de diciembre de 2020 15 de enero de 2021 7 13 de noviembre de 2020 15 de diciembre de 2020 18 de enero de 2021 6 17 de noviembre de 2020 16 de diciembre de 2020 19 de enero de 2021 5 18 de noviembre de 2020 17 de diciembre de 2020 20 de enero de 2021 4 19 de noviembre de 2020 18 de diciembre de 2020 21 de enero de 2021 Si último dígito es mes de enero año 2020 hasta el día mes de febrero año 2020 hasta el día mes de marzo año 2020 hasta el día 3 20 de noviembre de 2020 21 de diciembre de 2020 22 de enero de 2021 2 23 de noviembre de 2020 22 de diciembre de 2020 25 de enero de 2021 1 24 de noviembre de 2020 23 de diciembre de 2020 26 de enero de 2021

Parágrafo 1

Los agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial conforme con el

Parágrafo 5

del artículo 24 del Decreto 2634 de 2012, y que posean más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, que a su vez sean autorretenedores del impuesto sobre la renta de que trata el artículo 1.2.6.6. de este decreto, podrán presentar la declaración y cancelar el valor a pagar en las siguientes fechas: mes de enero año 2020 hasta el día mes de febrero año 2020 hasta el día mes de marzo año 2020 hasta el día 26 de febrero de 2020 26 de marzo de 2020 29 de abril de 2020 mes de abril año 2020 hasta el día mes de mayo año 2020 hasta el día mes de junio año 2020 hasta el día 28 de mayo de 2020 26 de junio de 2020 24 de julio de 2020 mes de julio año 2020 hasta el día mes de agosto año 2020 hasta el día mes de septiembre año 2020 hasta el día 27 de agosto de 2020 23 de septiembre de 2020 22 de octubre de 2020 mes de octubre año 2020 hasta el día mes de noviembre año 2020 hasta el día mes de diciembre año 2020 hasta el día 26 de noviembre de 2020 28 de diciembre de 2020 28 de enero de 2021

Parágrafo 2

Cuando el agente retenedor y autorretenedor de que trata el artículo 1.2.6.6. de este decreto, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tenga agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.

Parágrafo 3

Cuando se trate de entidades de derecho público, diferentes de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta, se podrá presentar una declaración de retención en la fuente y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora.

Parágrafo 4

°. Las oficinas de tránsito deben presentar declaración mensual de retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.

Parágrafo 5

°. Sin perjuicio de lo previsto en el inciso 5 de este

Parágrafo

, las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. Lo señalado en el inciso anterior, no se aplicará cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a dos (2) veces el valor de la retención en la fuente a cargo, susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración. El agente retenedor deberá solicitar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente. Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada, la declaración de retención en la fuente presentada sin pago no producirá efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. Las declaraciones de retención en la fuente que se hayan presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar u oportunamente, producirán efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención se efectúe o se haya efectuado a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar. Lo anterior sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorios a que haya lugar.

Parágrafo 6

La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente.” IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM “Artículo 1.6.1.13.2.37. Declaración mensual del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM . Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM declararán y pagarán el impuesto correspondiente a los períodos gravables del año 2020 en las fechas de vencimiento siguientes: Período Gravable hasta el día Enero de 2020 14 de febrero de 2020 Febrero de 2020 13 de marzo de 2020 Marzo de 2020 17 de abril de 2020 Abril de 2020 15 de mayo de 2020 Mayo de 2020 19 de junio de 2020 Junio de 2020 17 de julio de 2020 Julio de 2020 14 de agosto de 2020 Agosto de 2020 18 de septiembre de 2020 Septiembre de 2020 16 de octubre de 2020 Octubre de 2020 13 de noviembre de 2020 Noviembre de 2020 18 de diciembre de 2020 Diciembre de 2020 15 de enero de 2021

Parágrafo 1

Los distribuidores mayoristas de gasolina regular, extra y ACPM deberán entregar a los productores e importadores de tales productos el valor del impuesto nacional dentro de los ocho (8) primeros días calendario del mes siguiente a aquel en que sea vendido el respectivo producto por parte del productor. Los distribuidores minoristas de gasolina regular, extra y ACPM deberán entregar a las compañías mayoristas, al momento de la emisión de la factura, el cuarenta por ciento (40%) del valor del precio que corresponde al impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. El sesenta por ciento (60%) restante deberá ser entregado a las compañías mayoristas por parte de los distribuidores minoristas, el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que sea comprado el respectivo producto por parte del distribuidor minorista.

Parágrafo 2

Se entenderán como no presentadas las declaraciones del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM cuando no se realice el pago total en la forma señalada en el presente decreto. Sin perjuicio de lo anterior, la declaración del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago total del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM se efectúe o se haya efectuado dentro de los plazos señalados en este artículo”. IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO “ Artículo 1.6.1.13.2.38. Plazos para declarar y pagar el impuesto nacional al carbono . Los responsables del impuesto nacional al carbono de que trata el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016, deberán declarar y pagar bimestralmente el impuesto correspondiente al año gravable 2020, en el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Los períodos bimestrales serán: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre y noviembre-diciembre. Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración serán los siguientes: Periodo gravable hasta el día enero - febrero de 2020 13 de marzo de 2020 marzo - abril de 2020 15 de mayo de 2020 mayo - junio de 2020 17 de julio de 2020 julio - agosto de 2020 18 de septiembre de 2020 septiembre - octubre de 2020 13 de noviembre de 2020 noviembre - diciembre de 2020 15 de enero de 2021

Parágrafo

Se entenderán como no presentadas las declaraciones a las que se refiere el presente artículo cuando no se efectúe el pago en las fechas aquí establecidas, conforme con lo previsto en el artículo 222 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016”. PLAZOS PARA PRESENTAR Y PAGAR EL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS (GMF) “Artículo 1.6.1.13.2.39. Plazos para declarar y pagar el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF ). La presentación y pago de la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), por parte de los responsables de este impuesto, se hará en forma semanal, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación: N° de semana Fecha desde Fecha hasta Fecha de presentación 1 4 de enero de 2020 10 de enero de 2020 14 de enero de 2020 2 11 de enero de 2020 17 de enero de 2020 21 de enero de 2020 3 18 de enero de 2020 24 de enero de 2020 28 de enero de 2020 4 25 de enero de 2020 31 de enero de 2020 4 de febrero de 2020 5 1 de febrero de 2020 7 de febrero de 2020 11 de febrero de 2020 6 8 de febrero de 2020 14 de febrero de 2020 18 de febrero de 2020 7 15 de febrero de 2020 21 de febrero de 2020 25 de febrero de 2020 8 22 de febrero de 2020 28 de febrero de 2020 3 de marzo de 2020 9 29 de febrero de 2020 6 de marzo de 2020 10 de marzo de 2020 10 7 de marzo de 2020 13 de marzo de 2020 17 de marzo de 2020 11 14 de marzo de 2020 20 de marzo de 2020 25 de marzo de 2020 12 21 de marzo de 2020 27 de marzo de 2020 31 de marzo de 2020 13 28 de marzo de 2020 3 de abril de 2020 7 de abril de 2020 14 4 de abril de 2020 10 de abril de 2020 14 de abril de 2020 15 11 de abril de 2020 17 de abril de 2020 21 de abril de 2020 16 18 de abril de 2020 24 de abril de 2020 28 de abril de 2020 17 25 de abril de 2020 1° de mayo de 2020 5 de mayo de 2020 18 2 de mayo de 2020 8 de mayo de 2020 12 de mayo de 2020 19 9 de mayo de 2020 15 de mayo de 2020 19 de mayo de 2020 20 16 de mayo de 2020 22 de mayo de 2020 27 de mayo de 2020 21 23 de mayo de 2020 29 de mayo de 2020 2 de junio de 2020 22 30 de mayo de 2020 5 de junio de 2020 9 de junio de 2020 23 6 de junio de 2020 12 de junio de 2020 17 de junio de 2020 24 13 de junio de 2020 19 de junio de 2020 24 de junio de 2020 25 20 de junio de 2020 26 de junio de 2020 1° de julio de 2020 26 27 de junio de 2020 3 de julio de 2020 7 de julio de 2020 27 4 de julio de 2020 10 de julio de 2020 14 de julio de 2020 28 11 de julio de 2020 17 de julio de 2020 22 de julio de 2020 29 18 de julio de 2020 24 de julio de 2020 28 de julio de 2020 30 25 de julio de 2020 31 de julio de 2020 4 de agosto de 2020 31 1° de agosto de 2020 7 de agosto de 2020 11 de agosto de 2020 32 8 de agosto de 2020 14 de agosto de 2020 19 de agosto de 2020 33 15 de agosto de 2020 21 de agosto de 2020 25 de agosto de 2020 34 22 de agosto de 2020 28 de agosto de 2020 1° de septiembre de 2020 35 29 de agosto de 2020 4 de septiembre de 2020 8 de septiembre de 2020 36 5 de septiembre de 2020 11 de septiembre de 2020 15 de septiembre de 2020 37 12 de septiembre de 2020 18 de septiembre de 2020 22 de septiembre de 2020 38 19 de septiembre de 2020 25 de septiembre de 2020 29 de septiembre de 2020 39 26 de septiembre de 2020 2 de octubre de 2020 6 de octubre de 2020 40 3 de octubre de 2020 9 de octubre de 2020 14 de octubre de 2020 41 10 de octubre de 2020 16 de octubre de 2020 20 de octubre de 2020 42 17 de octubre de 2020 23 de octubre de 2020 27 de octubre de 2020 43 24 de octubre de 2020 30 de octubre de 2020 4 de noviembre de 2020 44 31 de octubre de 2020 6 de noviembre de 2020 10 de noviembre de 2020 45 7 de noviembre de 2020 13 de noviembre de 2020 18 de noviembre de 2020 46 14 de noviembre de 2020 20 de noviembre de 2020 24 de noviembre de 2020 47 21 de noviembre de 2020 27 de noviembre de 2020 1° de diciembre de 2020 48 28 de noviembre de 2020 4 de diciembre de 2020 10 de diciembre de 2020 49 5 de diciembre de 2020 11 de diciembre de 2020 15 de diciembre de 2020 50 12 de diciembre de 2020 18 de diciembre de 2020 22 de diciembre de 2020 51 19 de diciembre de 2020 25 de diciembre de 2020 29 de diciembre de 2020 52 26 de diciembre de 2020 1° de enero de 2021 5 de enero de 2021

Parágrafo 1

° . Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simultánea a su presentación o cuando no se presente firmada por el Revisor Fiscal o Contador Público.

Parágrafo 2

Las declaraciones del gravamen a los movimientos financieros - GMF, se deben presentar a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”. PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS “ Artículo 1.6.1.13.2.40. Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto sobre la renta y complementario y del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF ). Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementario y los del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), deberán expedir a más tardar el treinta y uno (31) de marzo de 2020, los siguientes certificados por el año gravable 2019

1.

Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el artículo 378 del Estatuto Tributario.

2.

Los certificados de retenciones en la fuente por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el artículo 381 del Estatuto Tributario y del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF).

Parágrafo 1

La certificación del valor patrimonial de los aportes y acciones, así como de las participaciones y dividendos gravados o no gravados abonados en cuenta en calidad de exigibles para los respectivos socios, comuneros, cooperados, asociados o accionistas, deberá expedirse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud.

Parágrafo 2

Cuando se trate de autorretenedores, el certificado deberá contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la retención respectiva”.

Parágrafo 4

Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán expedir a más tardar el treinta y uno (31) de agosto de 2020, el certificado para la procedencia del descuento por ingresos a través de tarjeta de crédito, débito y otros mecanismos de pago electrónico de que trata el artículo 912 del Estatuto Tributario, atendiendo los requisitos establecidos en el artículo 1.5.8.3.5. de este decreto y que correspondan al año 2019”. “Artículo 1.6.1.13.2.47. Plazo para el pago de declaraciones tributarias con saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) Unidades de Valor Tributario (UVT). El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y un (41) Unidades de Valor Tributario (UVT) ($1.460.000 valor año 2020) a la fecha de su presentación, vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota”. PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN -SIMPLE Y PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA “ Artículo 1.6.1.13.2.50. Plazos para declarar y pagar el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE . Las personas naturales y jurídicas, que por el período gravable 2019, se hayan inscrito ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) como contribuyentes del Régimen Simple de Tributación, deberán presentar la declaración anual consolidada de este impuesto y pagar el impuesto correspondiente al año gravable 2019, en las fechas que se indican a continuación, dependiendo del último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante, en el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Si los últimos dígitos son Hasta el día 0-9 22 de octubre de 2020 8-7 23 de octubre de 2020 6-5 26 de octubre de 2020 4-3 27 de octubre de 2020 2-1 28 de octubre de 2020

Parágrafo 1

El impuesto de ganancias ocasionales para los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación, se determinará con base en las reglas generales establecidas en el Estatuto Tributario y se pagará en los plazos aquí dispuestos, utilizando el formulario prescrito para la declaración anual consolidada del Régimen Simple de Tributación.

Parágrafo 2

El impuesto nacional al consumo por expendio de comidas y bebidas de los contribuyentes de que trata el presente artículo, se declarará en la declaración anual consolidada del Régimen Simple de Tributación, en el formulario que para tal efecto prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”. “Artículo 1.6.1.13.2.51 . Plazo para presentar la Declaración Anual Consolidada del impuesto sobre las ventas - IVA . Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE que sean responsables del impuesto sobre las ventas - IVA, deberán presentar la Declaración Anual Consolidada del impuesto sobre las ventas - IVA correspondiente al año gravable 2019, en las fechas que se indican a continuación, dependiendo del último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante, en el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Si los últimos dígitos son Hasta el día 0-9 24 de febrero de 2020 8-7 25 de febrero de 2020 6-5 26 de febrero de 2020 4-3 27 de febrero de 2020 2-1 28 de febrero de 2020 Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de transferir el impuesto sobre las ventas - IVA mensual a pagar dentro de los plazos establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.52. de este Decreto, para la presentación y pago del anticipo bimestral del año 2019.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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