Art. 2510. Los créditos preferentes que no puedan cubrirse en su totalidad por los medios indicados en los Art.s anteriores, pasarán por el déficit a la lista de los bienes de la quinta clase, en los cuales concurrirán a prorata.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.