Micelio

Artículo 1

Decreto 2340 de 1955 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Fomento de Ferias y Exposiciones de carácter internacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Las mercancías que se importen con destino a su exhibición en las Ferias Exposiciones Internacionales que se realicen en territorio colombiano, no requerirán registro previo de importación ni pagarán ninguna clase de impuestos.

Parágrafo

Las mercancías, en caso de ser vendidas, pagarán los derechos de aduana e impuestos de timbre correspondientes, y su nacionalización se hará dentro de los terrenos de la Feria Internacional, previa la obtención del respectivo registro de importación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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