Artículo primero. Las mercancías que se importen con destino a su exhibición en las Ferias Exposiciones Internacionales que se realicen en territorio colombiano, no requerirán registro previo de importación ni pagarán ninguna clase de impuestos.
Las mercancías, en caso de ser vendidas, pagarán los derechos de aduana e impuestos de timbre correspondientes, y su nacionalización se hará dentro de los terrenos de la Feria Internacional, previa la obtención del respectivo registro de importación.