Subsidio de alimentación. El subsidio de alimentación para los servidores de que trata el presente decreto que perciben una asignación básica mensual no superior a dos millones ochocientos setenta y nueve mil novecientos ochenta y siete pesos ($2.879.987) moneda corriente, será de ciento seis mil ochocientos cincuenta y siete pesos ($106.857) moneda corriente mensuales, pagaderos por la entidad correspondiente.
No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la alimentación.