Artículo quinto. El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 1° de los corrientes y rige a partir de la fecha de su expedición.
Decreto 464 de 1970 →Vigente
Artículo 5
Decreto 464 de 1970 · por el cual se reglamenta el pago de viáticos y gastos de transporte a los Jueces de Instrucción Criminal autorizados por medio del artículo 6° del Decreto 1646 de 1969.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.