Micelio

Artículo 7

Decreto 306 de 1885 · Sobre papel sellado nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° La venta de papel sellado se hará en la capital de la República, por el Administrador general de Correos nacionales; en las capitales de los Estados y de los Territorios nacionales, por los Administradores principales de Hacienda nacional, y en los demás lugares en que haya estafeta nacional de Correos por los Administradores subalternos de Hacienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 306 de 1885