° Los dos Médicos de que trata el artículo 2 del Decreto número 1884, de 4 del presente, harán parte de la 8 División de la Policía Nacional, como Agentes especiales de primera clase, con lo asignación mensual fijada en el citado artículo. Declárase, en consecuencia, aumentado el personal de dicha División en dos Agentes especiales de primera clase. Comuniqúese y publíquese.
Decreto 1953 de 1916 →Vigente
Artículo 2
Los Dos Médicos De Que Trata El Artículo 2 Del Decreto Número 1884, De 4 Del Presente, Harán Parte De La 8 División De La Policía Nacional, Como Agentes Especiales De Primera Clase, Con Lo Asignación Mensual Fijada En El Citado Artículo
Decreto 1953 de 1916 · Por el cual se hace un nombramiento y se dicta una disposición para la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.