Micelio

Artículo 55

Las Sumas Que Como Consecuencia Del Cobro Coactivo Hayan De Ingresar Al Tesoro Departamental, Serán Consignadas Directamente Por Los Interesados En La Tesorería General O En La Oficina Recaudadora De La Vecindad Del Deudor, Debiendo Limitarse El Juzgado De Ejecuciones Fiscales A Exigir E Incorporar En El Expediente El Correspondiente Comprobante De Pago

Decreto 3421 de 1965 · por el cual se expide el presupuesto de rentas y gastos del Departamento de La Guajira para la vigencia fiscal entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1966 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sumas que como consecuencia del cobro coactivo hayan de ingresar al Tesoro Departamental, serán consignadas directamente por los interesados en la Tesorería General o en la oficina recaudadora de la vecindad del deudor, debiendo limitarse el Juzgado de Ejecuciones Fiscales a exigir e incorporar en el expediente el correspondiente comprobante de pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3421 de 1965