Las sumas que como consecuencia del cobro coactivo hayan de ingresar al Tesoro Departamental, serán consignadas directamente por los interesados en la Tesorería General o en la oficina recaudadora de la vecindad del deudor, debiendo limitarse el Juzgado de Ejecuciones Fiscales a exigir e incorporar en el expediente el correspondiente comprobante de pago.
Artículo 55
Las Sumas Que Como Consecuencia Del Cobro Coactivo Hayan De Ingresar Al Tesoro Departamental, Serán Consignadas Directamente Por Los Interesados En La Tesorería General O En La Oficina Recaudadora De La Vecindad Del Deudor, Debiendo Limitarse El Juzgado De Ejecuciones Fiscales A Exigir E Incorporar En El Expediente El Correspondiente Comprobante De Pago
Decreto 3421 de 1965 · por el cual se expide el presupuesto de rentas y gastos del Departamento de La Guajira para la vigencia fiscal entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1966 y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.