Artículo quince . Los bonos de garantía general emitidos por Ias Corporaciones Financieras, estarán garantizados por los créditos hipotecarios y prendarios otorgados a favor de la Corporación. Esta garantía es colectiva es decir, el conjunto de los créditos hipotecarios respaldan la totalidad de los bonos de garantía general en circulación.
El monto de los bonos de garantía general en circulación ,emitidos por una Corporación Financiera, no podrá exceder del noventa y cinco por ciento (95%) del valor del capital de los préstamos hipotecarios y prendarios constituidos a favor de la respectiva Corporación.