Micelio

Artículo 4

Ley 105 de 1936 · Orgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La unidad fundamental será el buque. Dos o mas buques forman una flotilla, si son de tipo ligero como los destructores, submarinos y cañoneros, y una división si son buques de mayor categoría. La combinación de dos o mas buques de distintos tipos forman también una división. La agrupación de dos o mas flotillas o Divisiones o la combinación de éstas forman una Escuadra. Todas las Unidades navales destinadas al servicio del Atlántico forman la Flota del Atlántico y las destinadas al servicio en el Pacífico, la Flota del Pacífico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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