Micelio

Artículo 8

Decreto 2151 de 1959 · Por el cual se crea la División Nacional del Niño, como dependencia del Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Encárgase a la Sección de Análisis y Coordinación de Estadística del Ministerio de Salud Pública, de adelantar los programas de recolección, concentración, critica y análisis de los datos que arroje la labor de desarrolle la División Nacional del Niño, de acuerdo con las normas establecidas por el departamento Administrativo Nacional de Estadística, en cumplimiento del Decreto numero 1900 de 1954.

Parágrafo

Para el desarrollo de los trabajos que se adscriben por medio del presente artículo, créanse los siguientes cargos en la Sección de análisis y Coordinación Estadística: Asignaciones Mensual Anual 2 Oficiales Analistas, a $550.00 cada uno $ 1.100.00 13.200.00 1 Mecanógrafa 360.00 4.320.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2151 de 1959