Artículo octavo. Encárgase a la Sección de Análisis y Coordinación de Estadística del Ministerio de Salud Pública, de adelantar los programas de recolección, concentración, critica y análisis de los datos que arroje la labor de desarrolle la División Nacional del Niño, de acuerdo con las normas establecidas por el departamento Administrativo Nacional de Estadística, en cumplimiento del Decreto numero 1900 de 1954.
Para el desarrollo de los trabajos que se adscriben por medio del presente artículo, créanse los siguientes cargos en la Sección de análisis y Coordinación Estadística: Asignaciones Mensual Anual 2 Oficiales Analistas, a $550.00 cada uno $ 1.100.00 13.200.00 1 Mecanógrafa 360.00 4.320.00