Afiliados obligatorios del pilar contributivo . Serán afiliados obligatorios al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común en el Pilar Contributivo, las siguientes personas
Trabajadores dependientes e independientes.
Servidores públicos.
Personas con capacidad de pago para efectuar cotizaciones.
No se aplicará el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común en el Pilar Contributivo a los afiliados a los regímenes pensionales especiales y exceptuados vigentes a la expedición de la Ley 2381 de 2024, como tampoco a las personas que ya se encuentren pensionadas por vejez o invalidez, o hayan recibido la devolución de saldos o la indemnización sustitutiva en el Sistema General de Pensiones de la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan. CAPÍTULO 3 Selección de Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI)