Toda persona que dejare de cumplir cualquiera de las disposiciones de este Decreto, o las instrucciones de los Inspectores de Sanidad, o que estorbare o intentare estovar a tales empleados en el ejerció de sus funciones, será' castigada según lo dispone el artículo 37 de la Ley 74 de 126, con multas hasta de quinientos pesos ($ 500) que impondrán los respectivos Gobernadores o el Ministerio de industrias. Las resoluciones en que tales multas se impongan serán apelables para ante el Ministerio de Industrias, cuando serán dictadas por las Gobernaciones.
Artículo 15
Toda Persona Que Dejare De Cumplir Cualquiera De Las Disposiciones De Este Decreto, O Las Instrucciones De Los Inspectores De Sanidad, O Que Estorbare O Intentare Estovar A Tales Empleados En El Ejerció De Sus Funciones, Será' Castigada Según Lo Dispone El Artículo 37 De La Ley 74 De 126, Con Multas Hasta De Quinientos Pesos ($ 500) Que Impondrán Los Respectivos Gobernadores O El Ministerio De Industrias
Decreto 1128 de 1931 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL SERVICIO DE SANIDAD VEGETAL EN LOS PUERTOS Y FRONTERAS NACIONALES
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.