De la prima de vacaciones. Los funcionarios de seguridad social tendrán derecho a una prima especial por las vacaciones de cada año de labores, de acuerdo con el tiempo de servicios al Instituto, así:
a) Para quienes tengan hasta cinco años de servicio, la prima será el equivalente a veinte días de remuneración;
b) Para quienes tengan más de cinco y no más de diez años de servicio, el equivalente a veinticinco días de remuneración.
c) Para quienes tengan más de diez años de servicio, será el equivalente a treinta días de remuneración.
Los funcionarios de seguridad social a que se refiere el artículo tercero del presente Decreto, únicamente tendrán derecho a una prima de vacaciones por cada año completo de labor, de acuerdo con el tiempo de servicios al Instituto, en la forma establecida en este artículo.