Micelio

Artículo 11

Decreto 1653 de 1977 · por el cual se establece el régimen especial de prestaciones sociales de los funcionarios de seguridad social que prestan sus servicios al Instituto de Seguros Sociales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la prima de vacaciones. Los funcionarios de seguridad social tendrán derecho a una prima especial por las vacaciones de cada año de labores, de acuerdo con el tiempo de servicios al Instituto, así:

a)

a) Para quienes tengan hasta cinco años de servicio, la prima será el equivalente a veinte días de remuneración;

b)

b) Para quienes tengan más de cinco y no más de diez años de servicio, el equivalente a veinticinco días de remuneración.

c)

c) Para quienes tengan más de diez años de servicio, será el equivalente a treinta días de remuneración.

Los funcionarios de seguridad social a que se refiere el artículo tercero del presente Decreto, únicamente tendrán derecho a una prima de vacaciones por cada año completo de labor, de acuerdo con el tiempo de servicios al Instituto, en la forma establecida en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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