Micelio

Artículo 3

Ley 29 de 1943 · Por la cual se dispone el establecimiento de una Colonia Agrícola y Ganadera en la región del Sarare, y se dictan algunas disposiciones sobre determinadas parcialidades indígenas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

cada uno de los colonos que se establezcan, de acuerdo con las disposiciones que dicte el gobierno, tendrá derecho a que la nación lo auxilie, en la siguiente forma:

1.

Con la suma de trescientos pesos ($300.00) para la construcción de una

Casa y un corral para ganado;

2.

Con la cantidad de cincuenta pesos ($50.00) para la siembra y el cultivo de dos hectáreas de huerta;

3.

Con la suma mensual de veinte pesos ($20.00) durante el termino de seis meses, con destino a su sostenimiento y mientras puede proveerse de recursos con el producto de sus cultivos; y

4.

Con una vaca, herramientas y semillas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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