Artículo primero. Entre las atribuciones y funciones del Ministerio de Higiene quedan incorporadas todas las normas legales vigentes relativas a los extinguidos Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública y Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, en cuanto hagan relación a la Higiene y Asistencia Públicas. En consecuencia el Ministerio de Higiene atenderá y exigirá el cumplimiento de todas las disposiciones vigentes sobre higiene pública y privada en todas sus ramas, y la Asistencia Pública en el país, dictadas con anterioridad a la creación de tal Ministerio.
Decreto 2109 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2109 de 1947 · Por el cual se aclara y adiciona el Decreto número 25 de 1947
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.