Micelio

Artículo 5

Durante El Tiempo Que El Señor Carlos Jurado, Subalmacenista De La Carretera Guamo-Ortega, Esté Encargado Del Almacén General De La Zona De Carreteras Nacionales De Ibagué, Conforme A La Resolución Número 846, Expedida Por El Ministerio De Obras Públicas El Día 11 De Julio En Curso, Tendrá Derecho Al Sueldo De Trescientos Treinta Y Seis Pesos ($ 336) Que Corresponde Al Empleo De Almacenista De Dicha Zona

Decreto 2341 de 1947 · por el cual se dictan varias disposiciones relacionadads con el ramo de Carreteras Nacionales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Durante el tiempo que el señor Carlos Jurado, Subalmacenista de la carretera Guamo-Ortega, esté encargado del Almacén General de la Zona de Carreteras Nacionales de Ibagué, conforme a la Resolución número 846, expedida por el Ministerio de Obras Públicas el día 11 de julio en curso, tendrá derecho al sueldo de trescientos treinta y seis pesos ($ 336) que corresponde al empleo de Almacenista de dicha Zona.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2341 de 1947