Con el fin de lograr un efectivo control, recaudo y determinación del impuesto a las ventas, el Gobierno Nacional (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), podrá celebrar contratos de prestación de servicios de sistematización, diseño, información automática, y similares. Los contratos que se celebren hasta el 30 de agosto de 1984, no requerirán concepto de la Comisión Nacional de Sistemas del Departamento Administrativo Nacional de Estadística ni de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República; en los otros aspectos de su tramitación y perfeccionamiento se someterán a las normas del Decreto extraordinario 222 de 1983. Con el mismo fin previsto en el inciso anterior, el Gobierno Nacional (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), podrá celebrar en forma directa, hasta el 30 de agosto de 1984, contratos de adquisición de bienes muebles que en su perfeccionamiento se someterán a las normas previstas en las disposiciones vigentes, salvo lo dispuesto en el presente inciso.
Decreto 3541 de 1983 →Vigente
Artículo 88
Decreto 3541 de 1983 · Por el cual se introducen modificaciones al régimen del impuesto sobre las ventas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.