Art. 1.º Créase en la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, una Junta de Emisión compuesta de tres miembros principales y tres suplentes, nombrados por el Poder Ejecutivo, con el objeto de que emita y ponga á disposición del Gobierno los billetes que se hagan en los Establecimientos litográficos de esa ciudad. Las atribuciones de dicha Junta serán las mismas que tiene la Junta de Emisión de Bogotá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.