La suma destinada por esta Ley se invertirá, en su totalidad, en las obras que indique la Junta Patriótica de Pesca, de acuerdo con el Gobernador de Boyacá.
Ley 73 de 1946 →Vigente
Artículo 3
Ley 73 de 1946 · Por la cual se asocia la Nación a la celebración del cuarto centenario de la fundación de la ciudad de Pesca, en el Departamento de Boyacá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.