Micelio

Artículo 110

Decreto 2247 de 1984 · Por el cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tres meses de alta por retiro con más de diez años de servicios . Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que queden cesantes, con diez (10) o más años de servicio continuo, por causa distinta a la mala conducta comprobada, abandono del cargo o incumplimiento de los deberes inherentes al mismo, tienen derecho a continuar de alta en la Pagaduría respectiva por el término de tres (3) meses para la formación del expediente de prestaciones. En caso de fallecimiento del empleado público, este derecho se reconocerá a sus beneficiarios. Este tiempo no se computa como de servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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