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Artículo 2.2.3.3.1.7

Definición De Las Necesidades Y Prioridades Del Plan Indicativo De Expansión De Cobertura De Energía Eléctrica (Piec)

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definición de las necesidades y prioridades del Plan Indicativo de Expansión de Cobertura de Energía Eléctrica (PIEC). El PIEC seguirá siendo elaborado por la UPME y será la base para que el MME determine las necesidades y prioridades de desarrollo de infraestructura para extender la cobertura del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el STR y el SDL, así como en las ZNI.

El PIEC tendrá los siguientes objetivos:

a)

Determinar las zonas geográficas que cuentan con el servicio público domiciliario de energía eléctrica y aquellas zonas que carecen de dicho servicio;

b)

Determinar el número de usuarios, por zona geográfica, que cuentan con el servicio público domiciliario de energía eléctrica lo mismo que aquellos usuarios que carecen del servicio;

c)

Estimar el costo para atender el déficit de cobertura en cada sitio, localidad o centro poblado y el agregado nacional para lograr la universalización del servicio de energía eléctrica;

d)

Plantear de forma indicativa diferentes soluciones energéticas en función de la disponibilidad de recursos, costos y calidad en la prestación del servicio, para aquellas zonas que no cuentan con el servicio público domiciliario de energía eléctrica, como pueden ser la interconexión al SIN y soluciones aisladas centralizadas o individuales.

Parágrafo 1

La UPME publicará la metodología para elaborar el PIEC, el cual deberá ser expedido a más tardar un año después de la publicación del presente decreto y actualizado cada dos años. El MME para sus análisis, tendrá en cuenta el PIEC vigente mientras se hace pública la actualización.

Parágrafo 2

La información utilizada por la UPME para elaborar el PIEC, así como sus resultados, deberán ser publicados en la página web de dicha entidad, excepto aquella información que, en los términos legales, resulte confidencial o sujeta a reserva.

Parágrafo 3

Las entidades del orden nacional y territorial y los OR, prestarán colaboración con el objeto de entregar a la UPME la información que sea requerida por dicha entidad, para elaborar el PIEC. Para lo anterior, la UPME desarrollará una herramienta en línea para que se realice el reporte de información”.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.3.3.1.7. Información por parte de los operadores de red (OR) y las entidades territoriales (ET) para actualización y seguimiento del plan indicativo de expansión de cobertura. Los operadores de red y las entidades Territoriales deberán presentar la información conforme a lo dispuesto en el presente artículo, para la actualización y seguimiento del Plan Indicativo de Expansión y cobertura.

1.

De conformidad con lo establecido en la Sección 2. Políticas y directrices relacionadas con el aseguramiento de la cobertura del servicio de electricidad, Título de Energía Eléctrica del presente decreto y las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan, los OR deberán suministrar a la UPME la información requerida para la actualización y seguimiento del Plan de Expansión de Cobertura en la fecha estipulada por el Ministerio de Minas y Energía, y deberá contener, entre otras:

a)

Coordenadas de subestaciones de transformación con niveles de tensión menores o iguales a 115 kV, capacidad de transformación y cargabilidad máxima registrada en el año inmediatamente anterior;

b)

Coordenadas de las plantas de generación y/o pequeñas centrales de generación de propiedad del OR y/o de los Entes Territoriales;

c)

Lo estipulado en el Anexo RD-1 de la Resolución CREG 70/98 o la norma que la modifique o sustituya;

d)

Coordenadas de los centros poblados interconectables que carecen del servicio de energía eléctrica, y carga estimada tanto en potencia como en energía.

2.

Los OR deberán validar con la UPME las cifras del porcentaje de cobertura departamental (rural y urbana) del año base por el Pan Indicativo de Expansión de Cobertura (PIEC). Mientras se determina este indicador se utilizarán los indicadores de cobertura establecidos por el Ministerio de Minas y Energía.

3.

Los OR deberán presentar a la UPME sus planes de expansión de cobertura, para niveles de tensión nominal mayor o igual a 13.2 kV, tendientes a alcanzar las metas de cobertura establecidas en el PIEC, concertadas con los demás OR del Área de Distribución (ADD) y atendiendo las necesidades de ampliación de cobertura de los centros poblados reportados por las Entidades Territoriales, aquellos identificados por el propio OR y/o los indicados por el Ministerio de Minas y Energía y/o la UPME en el reglamento para la presentación del Plan de Expansión de Cobertura.

4.

Los Entes Territoriales (ET) deberán reportar tanto al OR como a la UPME, los requerimientos de cobertura del servicio de electricidad de sus centros poblados, indicando el número de usuarios sin servicio de energía eléctrica. Esta información deberá ser presentada por los ET conforme a los plazos y condiciones establecidos por la UPME y/o el Ministerio de Minas y Energía.

(Decreto 1122 de 2008, artículo 8°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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