Art. 186. Interpuesta y concedida la apelación con arreglo á los artículos 182 y 183, el empleado que hizo la notificación del auto, deduciendo alcance líquido al responsable, ó el encargado de hacer el cobro ejecutivo, remitirá al Administrador ó á la Corte, según el caso, el expediente creado para que dé curso á la apelación, verificando el envío por el primer correo nacional que salga del lugar donde se hizo la notificación para la capital de la República.
Ley 61 de 1905 →Vigente
Artículo 186
Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.