Micelio

Artículo 46

Decreto 262 de 1994 · por el cual se modifican las normas de carrera del personal de agentes de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contratación de servicios remunerados de vigilancia. El Director General de la Policía Nacional, podrá contratar con entidades oficiales, bancarias, financieras u otras personas jurídicas de derecho privado que cumplan funciones de interés público, la prestación remunerada de servicios de vigilancia con personal de la Policía Nacional en uso de vacaciones, el cual permanecerá sometido a los regímenes penal y disciplinario vigentes para la institución. Su prestación será reglamentada por la Dirección de la Policía Nacional.

Parágrafo

Los ingresos que por este concepto se perciban se distribuirán así: el noventa por ciento (90%) del valor del contrato para remuneración del personal que preste el servicio, y el diez por ciento (10%) restante, para el establecimiento público de Seguridad Social y Bienestar para la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1996
    C-020/96ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 262 de 1994