Contratación de servicios remunerados de vigilancia. El Director General de la Policía Nacional, podrá contratar con entidades oficiales, bancarias, financieras u otras personas jurídicas de derecho privado que cumplan funciones de interés público, la prestación remunerada de servicios de vigilancia con personal de la Policía Nacional en uso de vacaciones, el cual permanecerá sometido a los regímenes penal y disciplinario vigentes para la institución. Su prestación será reglamentada por la Dirección de la Policía Nacional.
Los ingresos que por este concepto se perciban se distribuirán así: el noventa por ciento (90%) del valor del contrato para remuneración del personal que preste el servicio, y el diez por ciento (10%) restante, para el establecimiento público de Seguridad Social y Bienestar para la Policía Nacional.