Reconocimiento de la no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes desde el 13 de diciembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025.Podrán solicitar la no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, los sujetos pasivos a los que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) les expida la o las certificaciones de economía circular (CEC) que acredite el periodo desde el 13 de diciembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025. Para tal fin, el sujeto pasivo deberá surtir el siguiente procedimiento: 1. Si ya presentó la declaración de impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, de los años 2022, 2023, 2024 y 2025, podrá corregirla para disminuir el valor a pagar en los términos previstos en el artículo 589 del Estatuto Tributario, indicando el valor en gramos de la venta o retiro que no causa el impuesto con base en la Certificación de Economía Circular (CEC) expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) para el periodo fijado en el inciso primero del presente artículo. Si la corrección genera un pago en exceso, este lo podrá solicitar en devolución en los términos previstos en el Estatuto Tributario y las normas reglamentarias sobre la materia. En este caso no aplicará la restricción sobre la devolución, prevista en el parágrafo 1° del artículo 1.5.5.4.3 del presente decreto. 2. Si ya presentó la declaración y opta por no corregirla en los términos previstos en el artículo 589 del Estatuto Tributario o el plazo para corregir la declaración, previsto en este artículo ya expiró, podrá imputar en la declaración del año 2026 o siguientes, la cantidad de gramos no causados en periodos anteriores, soportados con los respectivos Certificados de Economía Circular (CEC), sin que supere la cantidad de gramos de las operaciones del periodo declarado. En este caso no aplicará la restricción del parágrafo 2° del artículo 1.5.6.4.1. del presente decreto. Los responsables y sujetos pasivo del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, deberán realizar los registros contables que correspondan y conserven los soportes contables que lo acrediten, junto con la o las Certificaciones de Economía Circular (CEC) que soporten la no causación, en dicho periodo y durante el término previsto en el artículo 1.5.6.4.5. del presente decreto.
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