º. Las violaciones a lo dispuesto en el presente Decreto, que se establecerán con base en los informes de los Gobernadores, Intendentes, Comisarios, Alcaldes y Directores de tránsito y en las denuncias de los particulares, serán sancionadas por el Instituto Nacional de Transporte de conformidad con el Decreto 2624 de 1983.
Decreto 622 de 1986 →Vigente
Artículo 3
Las Violaciones A Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Que Se Establecerán Con Base En Los Informes De Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios, Alcaldes Y Directores De Tránsito Y En Las Denuncias De Los Particulares, Serán Sancionadas Por El Instituto Nacional De Transporte De Conformidad Con El Decreto 2624 De 1983
Decreto 622 de 1986 · Por el cual se garantiza el servicio de transporte durante los días de elecciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.