Cada tres años, el Consejo Superior de la Administración de Justicia, revisará, con la ayuda de los organismos técnicos que estime convenientes, los índices del costo de la vida; y recomendará al Gobierno, de acuerdo con ellos, que proponga al Congreso los reajustes necesarios, en las cuantías de los negocios judiciales, para efectos de la competencia, y en las asignaciones del personal de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, en los honorarios de los Conjueces y en las tarifas de peritos y demás auxiliares de la justicia.
Ley 16 de 1968 →Vigente
Artículo 29
Ley 16 de 1968 · LEY 16 DE 1968, 28/03/1968, Por la cual se restablecen los juzgados de Circuito, se dictan normas sobre competencia en materia penal, civil y laboral, se dan unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.