Micelio

Artículo 32

Decreto 1480 de 2005 · Por medio del cual se regula la aplicación de medidas de limitación a importaciones de productos originarios de la República Popular China, previstas en el Protocolo de Adhesión de la República Popular China y en el Informe del Grupo de Trabajo de la Organización Mundial de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Determinación de la existencia de daño grave. Para determinar si las importaciones de un producto han aumentado en tal cantidad y condiciones que han causado daño grave a una rama de la producción, nacional, la autoridad investigadora examinará los efectos de esas importaciones en el Estado de las siguientes variables económicas de la rama de producción

a)

Comportamiento de los volúmenes de producción, en términos absolutos y en relación con las ventas y el consumo nacional;

b)

Comportamiento de la productividad;

c)

Comportamiento de la utilización de la capacidad instalada;

d)

Comportamiento de las ventas en el mercado nacional;

e)

Comportamiento de los precios internos;

f)

Participación en el mercado nacional;

g)

Comportamiento de inventarios;

h)

Estado de pérdidas y ganancias;

i)

Evolución de las inversiones;

j)

Comportamiento del empleo;

k)

Comportamiento de los salarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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