Micelio

Artículo 212

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

No se aceptará manifiesto de aduana cuya declaración corresponda a tasa de derechos inferior a la tasa calculada en la factura consular, ni tampoco cuando el peso de la mercancía declarado en el manifiesto sea menor que el declarado en la factura consular, cuando se trate de mercancía sujeta a derechos específicos, o cuando se trate de mercancía sujeta a derechos ad valórem si el valor declarado en el manifiesto es menor que el declarado sobre la misma mercancía en la factura consular, a menos que se presente al Administrador de Aduana la explicación satisfactoria de tales diferencias. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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