°. La Dirección General Marítima, DIMAR, para efectos del presente decreto tendrá las siguientes funciones
Verificar las evaluaciones y los planes de protección de buques y de instalaciones portuarias.
Aprobar los planes de protección de buques, de las instalaciones portuarias y los cambios o enmiendas que se realicen a los mismos.
Expedir los certificados de protección a los buques y el documento de cumplimiento a las instalaciones portuarias.
Comunicar a la Organización Marítima Internacional, OMI, cuando conceda las autorizaciones señaladas en la Sección 15.6 y 16.9 de la Parte A del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, PBIP.
Aprobar los planes y programas “que para tal efecto dicten los centros de formación y compañías avalados por DIMAR, los cuales deberán cumplir como mínimo los parámetros de los Cursos OMI.
Adoptar los formatos y guías que se requieran para la implementación del Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias, PBIP, así como establecer los procedimientos para el diligenciamiento de los mismos.
Realizar verificaciones a los planes de protección de los buques y de las instalaciones portuarias, por medio de auditorías o inspecciones, cuando lo considere necesario o la circunstancia lo amerite, de oficio o a petición de parte.
Refrendar, prorrogar y renovar los certificados de protección a los buques y el documento de cumplimiento a las instalaciones portuarias.
Establecer el nivel de protección aplicable en los buques e instalaciones portuarias y comunicar esta determinación a la Armada Nacional y/o al Ministerio de Transporte, respectivamente, y demás autoridades competentes.
Coordinar y concertar con las autoridades correspondientes las decisiones que se relacionen con funciones o temas sobre los cuales tengan competencias otras entidades.
Y las demás, que tengan relación con la protección de los buques y las instalaciones portuarias en Colombia, siempre y cuando dicha función no este asignada a otra entidad.