Micelio

Artículo 12

Decreto 1600 de 1945 · Por el cual se organiza la caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los servicios prestados sucesiva o alternativamente a la Nación en dependencias de diversos Ministerios, Departamentos Administrativos o entidades oficiales o semioficiales, serán acumulables para el cómputo del auxilio de cesantía o de la pensión de jubilación. Los prestados a varias entidades de derecho público, solamente lo serán para el efecto de la jubilación, en los términos del artículo 29 de la Ley 6ª de 1945.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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