Micelio

Artículo 7

Oficina De Control Interno Disciplinario

Decreto 270 de 2010 · por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Oficina de Control Interno Disciplinario. Son funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario

1.

Dirigir y orientar las políticas a nivel nacional, sobre la aplicación del Régimen Disciplinario en el Instituto.

2.

Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios en contra de los servidores públicos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, aún cuando se encuentren retirados del servicio, de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes en materia disciplinaria.

3.

Controlar los registros de los documentos relacionados con las investigaciones y procesos disciplinarios adelantados en el Inpec, suministrando la información a la Procuraduría General de la Nación u otra autoridad competente, cuando lo soliciten.

4.

Efectuar seguimiento y control de los procesos disciplinarios a nivel nacional.

5.

Dar el trámite legal a las quejas e informes que se presenten ante esta oficina, de conformidad con las competencias previstas en el Código Disciplinario y en la reglamentación que para el efecto expida el Instituto.

6.

Velar por la eficaz implementación del sistema disciplinario institucional, estableciendo unidad de criterio para la interpretación y aplicación de la ley disciplinaria.

7.

Presentar los informes que solicite el Director General, los organismos de control o autoridad competente sobre el desarrollo de sus funciones, elaborar y participar en aquellos en que por su contenido y naturaleza estén dentro de su ámbito.

8.

Hacer efectivas las políticas de prevención en la incursión de faltas disciplinarias, mediante la capacitación permanente de los servidores del Instituto.

9.

Dirigir y controlar el proyecto Anticorrupción en materia disciplinaria en el Instituto.

10.

Dirigir y organizarla evaluación del Sistema de Control Disciplinario.

11.

Avocar en cualquier etapa procesal, por disposición del Director General, de oficio o a petición de parte debidamente motivado el conocimiento de aquellos procesos que se tramiten o deban tramitarse en cualquier otra dependencia del Instituto.

12.

Formular, ejecutar, verificar y realizar acciones de mejora a los planes de la dependencia.

13.

Aplicar y sugerir mejoras de los procedimientos establecidos y relacionados con los procesos en los que participe la dependencia.

14.

Proveer con oportunidad la información necesaria para atender los Derechos de petición en todas sus modalidades, así como los requerimientos en los asuntos de su competencia, dentro de los términos legales.

15.

Las demás funciones que le sean asignadas por ley o reglamento y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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