° Desde el 1° de marzo del presente año los empleados pagadores del Poder Judicial se abstendrán de cubrir los sueldos de los Secretarios y demás empleados subalternos, mientras no se les presente por el respectivo Jefe de la oficina judicial un certificado en que se declare que éstos no se encuentran, por razón de parentesco, dentro de la prohibición del artículo 127 de la Ley 105 de 1931. El certificado puede expedirse por separado o en la nómina que se presente para el cobro de los sueldos y bajo la responsabilidad penal del respectivo Juez o Magistrado.
Decreto 212 de 1932 →Vigente
Artículo 1
Desde El 1° De Marzo Del Presente Año Los Empleados Pagadores Del Poder Judicial Se Abstendrán De Cubrir Los Sueldos De Los Secretarios Y Demás Empleados Subalternos, Mientras No Se Les Presente Por El Respectivo Jefe De La Oficina Judicial Un Certificado En Que Se Declare Que Éstos No Se Encuentran, Por Razón De Parentesco, Dentro De La Prohibición Del Artículo 127 De La Ley 105 De 1931
Decreto 212 de 1932 · Por el cual se reglamenta el artículo 127 de la ley 105 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.