-La Sub-División De Drogas, Alimentos Y Cosméticos Ordenará La Clausura O Cierre Del Establecimiento Y Cancelará La Correspondiente Inscripción, En Los Siguientes Casos: 1°
Decreto 2228 de 1962 · Por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento, y se dictan otras disposiciones (segunda publicación, por haberse agotado la edición del diario oficial 30877 del 18 de agosto de 1962, donde apareció originalmente)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. -La Sub-División de Drogas, Alimentos y Cosméticos ordenará la clausura o cierre del establecimiento y cancelará la correspondiente inscripción, en los siguientes casos: 1°.-En caso de reincidencia en la infracción a lo dispuesto en el Artículo 9°, inciso 1° y
Parágrafo 2
; 2°.-En caso de reincidencia en la infracción a lo dispuesto en el Artículo 52; 3°.-En caso de reincidencia a lo dispuesto en el inciso 1° del Artículo 73; y, 48.-En caso de reincidencia en la infracción a lo dispuesto en el Artículo 75; F. CONGELACIÓN
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.