Micelio

Artículo 82

-La Sub-División De Drogas, Alimentos Y Cosméticos Ordenará La Clausura O Cierre Del Establecimiento Y Cancelará La Correspondiente Inscripción, En Los Siguientes Casos: 1°

Decreto 2228 de 1962 · Por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento, y se dictan otras disposiciones (segunda publicación, por haberse agotado la edición del diario oficial 30877 del 18 de agosto de 1962, donde apareció originalmente)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. -La Sub-División de Drogas, Alimentos y Cosméticos ordenará la clausura o cierre del establecimiento y cancelará la correspondiente inscripción, en los siguientes casos: 1°.-En caso de reincidencia en la infracción a lo dispuesto en el Artículo 9°, inciso 1° y

Parágrafo 2

; 2°.-En caso de reincidencia en la infracción a lo dispuesto en el Artículo 52; 3°.-En caso de reincidencia a lo dispuesto en el inciso 1° del Artículo 73; y, 48.-En caso de reincidencia en la infracción a lo dispuesto en el Artículo 75; F. CONGELACIÓN

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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