Micelio

Artículo 2.2.5.10.5.9

Derecho De Acceso A Los Programas Sociales

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derecho de acceso a los programas sociales . El Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con el Departamento de Prosperidad Social, deberán revisar la metodología del Sisbén para subsanar y adecuar inconsistencias en los parámetros de exclusión que afectan a las Mujeres Buscadoras con el fin de reducir barreras de acceso a programas sociales y subsidios estatales.

Parágrafo 1

Las Mujeres Buscadoras tendrán acceso a programas como los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), las medidas establecidas en la Ley 2297 de 2023 y aquellas que sean reglamentadas frente a las condiciones especiales de acceso a programas de salud y protección social para la vejez.

Parágrafo 2

En todos los casos, las entidades competentes garantizarán que su oferta institucional reconozca las afectaciones diferenciadas de las mujeres buscadoras para el acceso a los programas sociales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1069 de 2015