Micelio

Artículo 5

Decreto 834 de 1951 · Por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1944, sobre construcción del acueducto de la ciudad de Tunja

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese, y publíquese Dado Bogotá a 16 de abril 1951. LAUREANO GOMEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo . El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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