Artículo quinto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese, y publíquese Dado Bogotá a 16 de abril 1951. LAUREANO GOMEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo . El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta
Decreto 834 de 1951 →Vigente
Artículo 5
Decreto 834 de 1951 · Por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1944, sobre construcción del acueducto de la ciudad de Tunja
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.