Micelio

Artículo 5

Decreto 39 de 1887 · por el poder se fija el sueldo de ciertos empleados en el Poder Judicial del Departamento y el material de sus oficinas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.° Este decreto no podrá surtir sus efectos sino desde la fecha que haya sido declarado exequible por el Supremo Gobierno. Consúltese y si merece la aprobación, comuníquese y publíquese. Dado en Popayan, á 10 de Diciembre de 1887 Juan de Dios Ulloa El Secretario de Hacineda, Miguel A. Palau Gobierno Ejecutivo­Bogotá, Enero 9 de 1888 Aprobado. Por el Excemo. Sr. Presidente de la República­El Ministro de Gobierno, Felipe F. Paúl.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 39 de 1887