Micelio

Artículo 71

Decreto 94 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de la capacidad sicofísica, incapacidades, invalideces e indemnizaciones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Soldados, Grumetes, Agentes, Alumnos de las Escuelas de Formación y personal civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

GRUPOS QUE CONTEMPLAN LESIONES Y AFECCIONES QUE PRODUCEN DISMINUCION DE LA CAPACIDAD LABORAL. Establécese los siguientes grupos que contemplan las lesiones o afecciones que producen disminución de la capacidad laboral, susceptibles de ser valorados en índices lesionales: a) Grupo

1.

Huesos y articulaciones. b) Grupo

2.

Enfermedades alérgicas, de las glándulas endocrinas, del metabolismo y de la nutrición. c) Grupo

3.

Enfermedades mentales. d) Grupo

4.

Sistema nervioso. e) Grupo

5.

Afecciones de la sangre y de los órganos hematopoyéticos. Afecciones del aparato circulatorio. f) Grupo

6.

Otorrinolaringología y oftalmología. g) Grupo

7.

Aparato respiratorio. h) Grupo

8.

Aparato digestivo. i) Grupo

9.

Aparato génito-urinario. j) Grupo

10.

Lesiones y afecciones de la piel; neoplasias malignas y otras enfermedades sistemática no contempladas en los grupos anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 94 de 1989