Según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 21 de 1982, las Cajas de Compensación tienen obligación de aceptar a todo empleador que solicite afiliación, si cumple con las normas sobre salarios mínimos, debe pagar el subsidio familiar a través de una Caja y se aviene al cumplimiento de sus respectivos estatutos. Las Cajas de Compensación Familiar deben comunicar por escrito al empleador interesado todo rechazo o aprobación de su solicitud de afiliación, dentro de un término no superior a treinta (30) días, contados a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud. En caso de rechazo, expresará los motivos de su determinación. Una copia de la decisión adoptada por la Caja de Compensación será enviada, dentro del mismo término, a la Superintendencia del Subsidio Familiar la cual podrá improbarla y ordenar a la Caja la afiliación del empleador, en protección de los derechos de los trabajadores beneficiarios.
Decreto 2337 de 1982 →Vigente
Artículo 14
Decreto 2337 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 21 de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.