Micelio

Artículo 16

Ley 69 de 1946 · Por la cual se elevan las tarifas de algunos impuestos y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los infractores a que se refiere el ordinal 17 del artículo 41 de la Ley 1ª de 1945 sufrirán un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor de su respectiva cuota, en vez de la multa establecida en el artículo 42 de la citada Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 69 de 1946