° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 3° Del artículo 18. Para sueldos de los Departamentos, Secciones y dependencias del Ministerio de Gobierno, en el año $ 36.000.00 CAPÍTULO 5° Del artículo 40. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, en el año 580.000.00 Suman los contracréditos $ 616.000.00 CAPITULO 2° Al artículo 10. Para sueldos de los empleados de la Presidencia de la República, así: Presidente de la República, personal directivo, personal técnico, personal auxiliar y personal de administración y servicios, en el año $ 20.000.00 Al artículo 13. Para sostenimiento de vehículos, combusttibles, servicio de lubricación, repuestos y reparaciones de los mismos; uniformes para los Choferes y otros gastos inherentes al mismo servicio, de la Presidencia de la República, en el año 10.000.00 Al artículo 14. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados de la Presidencia de la República, cuando viajen en comisiones oficiales, en el año 1.000.00 Al artículo 15. Para útiles de escritorio, enseres, acarreos, uniformes de Carteros y Porteros, y demás gastos de la Presidencia de la República, en el año 5.000.00 CAPITULO 3° Al artículo 27-bis. Para sueldos del Registrador Nacional del Estado Civil y de sus delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradores Municipales, personal de la Oficina Nacional de Identificación, y demás funcionarios del ramo electoral, inclusive, la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral; sobresueldo de los Fotoidentificadores, viáticos, pasajes, útiles y equipo de oficinas, material en general, y demás gastos de la organización electoral $ 580.000.00 Suman los créditos $ 616.000.00
Decreto 2369 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Gobierno Capitulo 3° Del Artículo 18
Decreto 2369 de 1949 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.