Micelio

Artículo 2

M Arco Técnico Normativo Para Los Preparadores De Información Financiera Que Conforman El Grupo 1

Decreto 2784 de 2012 · por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. M arco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1. Se establece un régimen normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1, que no están detallados en el literal a) del

Parágrafo

del artículo 1º del presente decreto, quienes deberán aplicar el marco regulatorio dispuesto en el anexo de este decreto para sus estados financieros individuales y estados financieros consolidados. Se establece un régimen normativo para los preparadores de información financiera detallados en el literal a) del

Parágrafo

del artículo 1°, que conforman el Grupo 1, en los siguientes términos: a) entidades que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE- en los términos del artículo 1.1.1.1.1. del Decreto número 2555 de 2010: • Para la preparación de los estados financieros consolidados: Aplicarán el marco técnico normativo dispuesto en el anexo de este decreto. • Para la preparación de los estados financieros separados o individuales: Aplicarán las normas que, en convergencia con las NIIF, expida el Gobierno Nacional dentro de los seis meses siguientes a partir de la publicación del presente decreto. b) entidades que no tienen valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE- en los términos del artículo 1.1.1.1.1. del Decreto número 2555 de 2010: • Aplicarán las normas que, en convergencia con las NIIF, expida el Gobierno Nacional dentro de los seis meses siguientes a partir de la publicación del presente decreto.

Parágrafo

La Superintendencia Financiera de Colombia evaluará el impacto de la aplicación integral de las NIIF en sus vigilados, para lo cual podrá solicitar toda la información necesaria y realizar los estudios pertinentes dentro de los cuatro meses siguientes a partir de la publicación del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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