°. M arco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1. Se establece un régimen normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1, que no están detallados en el literal a) del
del artículo 1º del presente decreto, quienes deberán aplicar el marco regulatorio dispuesto en el anexo de este decreto para sus estados financieros individuales y estados financieros consolidados. Se establece un régimen normativo para los preparadores de información financiera detallados en el literal a) del
del artículo 1°, que conforman el Grupo 1, en los siguientes términos: a) entidades que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE- en los términos del artículo 1.1.1.1.1. del Decreto número 2555 de 2010: • Para la preparación de los estados financieros consolidados: Aplicarán el marco técnico normativo dispuesto en el anexo de este decreto. • Para la preparación de los estados financieros separados o individuales: Aplicarán las normas que, en convergencia con las NIIF, expida el Gobierno Nacional dentro de los seis meses siguientes a partir de la publicación del presente decreto. b) entidades que no tienen valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE- en los términos del artículo 1.1.1.1.1. del Decreto número 2555 de 2010: • Aplicarán las normas que, en convergencia con las NIIF, expida el Gobierno Nacional dentro de los seis meses siguientes a partir de la publicación del presente decreto.
La Superintendencia Financiera de Colombia evaluará el impacto de la aplicación integral de las NIIF en sus vigilados, para lo cual podrá solicitar toda la información necesaria y realizar los estudios pertinentes dentro de los cuatro meses siguientes a partir de la publicación del presente decreto.