Micelio

Artículo 3

Ley 31 de 1887 · que ratifica una cesión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 3° Los Concejos municipales de los expresados Distritos podrán destinar para usos comunes determinadas porciones de terrenos de los que por la presente ley se ceden. También pueden hacer sobre ellas los arreglos que estimen convenientes, sujetando los siempre a la aprobación del Congreso; pero el monto de estas porciones no podrá exceder de la décima parte del monto total de lo cedido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 31 de 1887