Micelio

Artículo 24

Son Funciones De Las Divisiones Departamentales De Trabajo Y Seguridad Social: A) Dirigir, Coordinar, Controlar Y Evaluar Las Labores De Las Secciones E Inspecciones De Trabajo Y Seguridad Social De Su Jurisdicción; B) Programar, En Coordinación Con La Dirección General Del Trabajo, Las Acciones A Desarrollar En Su Jurisdicción; C) Intervenir; Para La Solución Por Vía Conciliatoria, En Los Conflictos De Trabajo; D) Estudiar Los Informes Periódicos De Sus Unidades Subalternas Y Elaborar Con Base En Ellos, Los Que Debe Rendir A La Dirección General Del Trabajo Y A La Oficina De Planeación Y Economía Laboral Del Ministerio; E) Imponer Las Sanciones A Que Haya Lugar, Por Violación De Las Disposiciones Laborales, Y F) Ejercer Las Atribuciones Que Le Confiera La Ley O Que Le Sean Adscritas O Delegadas

Decreto 62 de 1976 · Por el cual se modifica la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de las Divisiones Departamentales de Trabajo y Seguridad Social

a)

Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de las Secciones e Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social de su jurisdicción;

b)

Programar, en coordinación con la Dirección General del Trabajo, las acciones a desarrollar en su jurisdicción;

c)

Intervenir; para la solución por vía conciliatoria, en los conflictos de trabajo;

d)

Estudiar los informes periódicos de sus unidades subalternas y elaborar con base en ellos, los que debe rendir a la Dirección General del Trabajo y a la Oficina de Planeación y Economía Laboral del Ministerio;

e)

Imponer las sanciones a que haya lugar, por violación de las disposiciones laborales, y

f)

Ejercer las atribuciones que le confiera la ley o que le sean adscritas o delegadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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