Micelio

Artículo 4

Decreto 890 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 218 de 1995 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Producción. Se entiende por producción la incorporación de uno o varios procesos de transformación sustancial a las materias primas utilizadas de los sectores establecidos en el artículo 2 de la Ley 218 de 1995. Para los efectos previstos en este artículo se entiende por transformación sustancial aquel proceso que le confiere una nueva individualidad a los respectivos bienes, caracterizados por el hecho de estar clasificados en una subpartida arancelaria diferente a la de los materiales utilizados. También se entiende como transformación sustancial el proceso de ensamblaje, siempre que cumpla con las disposiciones que sobre la materia expida el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Desarrollo Económico, y los productos finales resultantes cumplan con las normas especiales para la calificación del origen del Acuerdo de Cartagena. Igualmente, se entiende como producción el proceso de maquila y las actividades intermedias de la producción siempre y cuando estos procesos le confieran una nueva individualidad a los bienes resultantes, caracterizados por el hecho de estar clasificados en una subpartida arancelaria diferente a la de los materiales utilizados. No se entienden como producción las siguientes operaciones

a)

Simples manipulaciones destinadas a asegurar la conservación de los productos durante su transporte o almacenamiento, consistentes en aireación, refrigeración, adición de sustancias y extracción de partes averiadas;

b)

El simple desempolvamiento, zarandeo, secado, entresaque, clasificación, selección, lavado, fraccionamiento material, pintado y recortado;

c)

La simple formación de juegos de productos;

d)

El simple embalaje, envase o reenvase;

e)

La simple división o reunión de bultos;

f)

La simple aplicación de marcas, etiquetas o signos distintivos similares;

g)

La simple mezcla de productos, en tanto que las características del producto obtenido no sean esencialmente diferentes de los productos que han sido mezclados;

h)

El simple sacrificio de animales; no se incluye en esta exclusión el sacrificio de animales que haga parte de una empresa del sector ganadero;

i)

La acumulación de dos o más de estas operaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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