Micelio

Artículo 94

Ley 143 de 1994 · LEY 143 DE 1994, 11/07/1994, por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia de energética

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las apropiaciones presupuestales asignadas a la Unidad de Planeación Minero Energética y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas para la vigencia fiscal de 1994, se seguirán ejecutando por la Unidad de Planeación Minero Energética y la Comisión de Regulación de Energía y Gas de que tratan los artículos 13 y 21 de la presente Ley. Estas dependencias asumirán todas las obligaciones contraídas con cargo a dichos recursos presupuestales, así como las obligaciones legales.

Parágrafo

Los funcionarios que se encuentren vinculados a las plantas de personal de la Comisión de Regulación de Energía y Gas y de la Unidad de Planeación Minero Energética continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta tanto el Gobierno Nacional adopte la estructura interna y la planta de personal de los nuevos organismos de regulación y planeación del Ministerio de Minas y Energía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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