ARTICULO 2 º. Condiciones para acogerse al saneamiento fiscal. Los contribuyentes que se acojan al saneamiento fiscal de que trata el artículo anterior, deberán, con el valor objeto del saneamiento fiscal, cumplir con una o varias de las siguientes condiciones
Adquirir en el año 1991, en el mercado primario, los Bonos Especiales de Saneamiento Fiscal, cuyas características serán las señaladas por el decreto reglamentario correspondiente.
Adquirir en el año 1991, títulos de deuda externa registrada en la Oficina de Cambios del Banco de la República cumpliendo con los requisitos previstos en los contratos de empréstito y renunciar al derecho a giro de los intereses y amortizaciones de tales títulos, lo cual se hará mediante la cancelación del registro cambiario ante la Oficina de Cambios del Banco de la República. Cuando los contratos originales de empréstito no permitan la renuncia al derecho a giro de los intereses y amortizaciones, se debe convenir con la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público un sistema para su reintegro. Para los efectos de este saneamiento, se autoriza el endoso de los títulos de deuda pública externa a favor de los contribuyentes que se acojan al saneamiento fiscal.
Mantener en el exterior las divisas o bienes, o traer al país las divisas, incorporándolos en la declaración de renta y liquidando el impuesto complementario al de renta por saneamiento fiscal.
Los contribuyentes que en 1990 hubieren convertido a pesos sus divisas o bienes poseidos en el exterior, podrán acogerse al saneamiento fiscal, incorporando en la declaración de renta los bienes en que se encuentren representados a diciembre 31 de 1990 y liquidando el impuesto complementario al de renta por saneamiento fiscal.