Micelio

Artículo 57

Posesión O Reemplazo Del Apoderado De Oficio

Decreto 2480 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Posesión o reemplazo del apoderado de oficio. Quien apodere al educador inculpado deberá tomar posesión del cargo, prometiendo ante el investigador cumplir los deberes que el mismo le impone, asumiendo la defensa del educador investigado en el desarrollo del proceso disciplinario. Cuando en el curso de la investigación quien apodere al educador presente renuncia legalmente justificada, se procederá a nombrar su reemplazo dentro de los cinco (5) días siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, suspendiéndose los términos desde el momento de la aceptación de la renuncia hasta la posesión del nuevo apoderado. Cuando el investigado comparezca en el curso de la investigación, se dejará constancia de este hecho en el expediente y podrá asumir su propia defensa, caso en el cual cesará en sus funciones el apoderado, sin que opere la suspensión la suspensión de términos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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