Los aportes o auxilios apropiados por el Congreso y cuya inversión debe realizarse por medio de los establecimientos públicos descentralizados, tales como el Instituto de Crédito Territorial, Instituto de Fomento Municipal, Instituto de Fomento Eléctrico, Fondo Nacional de Caminos Vecinales, Empresa Colombiana de Aeródromos, y otros, deberán ser invertidos por dichas entidades de conformidad con las respectivas destinaciones.
Si pasado un año, contado a partir del pago de los correspondientes aportes o auxilios, no se hubieren invertido o comprometido, legalmente, se girarán a los Tesoros Municipales de los respectivos lugares. La contravención a esta disposición será sancionada por la Contraloría General de la República y por las autoridades competentes, de acuerdo con las normas legales vigentes.