Micelio

Artículo 180

Decreto 2324 de 1984 · Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia exclusiva . La Dirección General Marítima y Portuaria, autorizará el empleo de muelles e instalaciones portuarias para servicio público o privado, sin perjuicio de los derechos económicos que correspondan a Colpuertos. Fuera de lo previsto en el presente Capítulo serán nulos los permisos que se concedan para construir o explotar dentro de las zonas bajo la jurisdicción de la Dirección General Marítima y Portuaria. CAPITULO II. Exploraciones marinas y costeras

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2324 de 1984