Competencia exclusiva . La Dirección General Marítima y Portuaria, autorizará el empleo de muelles e instalaciones portuarias para servicio público o privado, sin perjuicio de los derechos económicos que correspondan a Colpuertos. Fuera de lo previsto en el presente Capítulo serán nulos los permisos que se concedan para construir o explotar dentro de las zonas bajo la jurisdicción de la Dirección General Marítima y Portuaria. CAPITULO II. Exploraciones marinas y costeras
Decreto 2324 de 1984 →Vigente
Artículo 180
Decreto 2324 de 1984 · Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.